VI.3o.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA ACCION LABORAL RESPECTO DE CODEMANDADO. EXTINGUE LOS EFECTOS JURIDICOS DE SUS PRUEBAS E IMPIDE QUE SEAN VALORADAS EN FAVOR DEL OTRO CODEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 405
Si en un juicio laboral el actor ejercita su acción en contra de dos personas y posteriormente desiste respecto de la segunda de ellas, la Junta responsable no debe valorar en el laudo las pruebas ofrecidas por esta última, pues el desistimiento provoca que se extingan de pleno derecho, los efectos jurídicos de todos los actos procesales derivados de la relación jurídica procesal que se había creado, con motivo del derecho de contradicción ejercitado por dicho enjuiciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/95. Alejandro Goldbert Erchuk. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.