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PR.A.C.CS. J/7 K (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE SU PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO INTERRUMPA EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 202

Precedentes

Contradicción de criterios 101/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de febrero de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Jorge Alberto Orantes López, Mariana Flores Vega y Diana Elda Pérez Medina. Ponente: Mariana Flores Vega. Secretario: Moisés Israel Flores Pacheco. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 26/2024, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 19/2024, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 238/2025. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 72/2025 y la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/2 K (12a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2026 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 5, enero de 2026, Tomo II, Volumen 1, páginas 483 y 516, con números de registro digital: 33788 y 2031633, respectivamente.

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