VI.3o.A.30 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO SE DECLARA SU NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DERECHO DEL TANTO, DEBEN DEJARSE A SALVO LOS DERECHOS DE LA PERSONA DEMANDADA PARA EJERCER, EN SU CASO, LA ACCIÓN DE USUCAPIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Diversas personas demandaron la nulidad de un contrato de enajenación de derechos parcelarios celebrado por su fallecido padre con otra persona. Argumentaron que no se les notificó su derecho del tanto conforme al artículo 80, en relación con el 84 de la Ley Agraria. En reconvención, la persona demandada ejerció la acción de prescripción positiva sobre la parcela en conflicto. El Tribunal Unitario Agrario declaró improcedente la acción de nulidad del contrato y tuvo por acreditada la acción de usucapión. Contra esa decisión aquéllas promovieron amparo directo.
Criterio jurídico: Si en el juicio agrario se declara la nulidad de un contrato de enajenación de derechos agrarios porque no se respetó el derecho del tanto de las personas actoras, y el demandado, en reconvención, ejerce la prescripción sobre el objeto del contrato, deben dejarse a salvo sus derechos para demandarla si aquéllas hacen efectivo su derecho del tanto.
Justificación: En la tesis jurisprudencial 2a./J. 155/2013 (10a.), la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la falta de notificación a los interesados del derecho del tanto que establece la Ley Agraria produce la nulidad relativa de la venta de derechos parcelarios, pues se debe considerar que no hubo ilicitud en el objeto, sino incumplimiento de uno de los requisitos, esto es, el acto jurídico no adolece de objeto o de consentimiento y no hay ilicitud, por lo que es susceptible de convalidarse.
En ese contexto, es válido estimar que el acto de transacción no es inexistente y, por ende, mientras no se declare judicialmente su nulidad, la titularidad formal del bien permanece reconocida. En consecuencia, si en el juicio agrario se declara la nulidad del contrato de enajenación de derechos parcelarios la consecuencia debe ser que se respete el derecho del tanto de los afectados para que, de desearlo, puedan adquirirlos previo pago del valor actual. En caso de que hagan uso de este derecho, deben dejarse a salvo los derechos del demandado para ejercer la acción de prescripción adquisitiva en diverso juicio, porque no se puede desconocer el tiempo en que ha estado en posesión de la parcela.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/2023. 7 de enero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Luis Ramón Marín Barrera. Secretario: Adolfo Rodríguez Castillo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 155/2013 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. SU VIOLACIÓN POR FALTA DE NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DE LA VENTA DE DERECHOS PARCELARIOS.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1119, con número de registro digital: 2005547.