I.11o.A.1 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE ORDENAN EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO CUANDO SE HACEN VALER VIOLACIONES A LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE RIGEN ESE MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor mediante la cual tuvo por concluido un procedimiento conciliatorio y ordenó el archivo del expediente. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la demanda. Consideró que dicha determinación no constituía una resolución definitiva, pues al concluir la etapa conciliatoria, era impugnable dentro del propio procedimiento. Contra esa decisión la actora promovió amparo directo. Argumentó que se violaron en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento, pues no se emplazó a una de las personas proveedoras y no se le requirió a otra para que señalara un nuevo domicilio.
Criterio jurídico: Procede el juicio contencioso administrativo federal contra la resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el procedimiento de conciliación, que ordena el archivo del expediente, cuando se hacen valer violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento que rigen ese mecanismo alternativo de solución de controversias.
Justificación: El artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé la procedencia del juicio contencioso administrativo federal contra resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento, a una instancia o resuelvan un expediente, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ello exige que el acto impugnado sea el producto final de la manifestación de la autoridad.
De los artículos 114, párrafo último, y 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor deriva que las resoluciones de dicha Procuraduría se encuentran sujetas al régimen de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y se limita la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a la sustanciación del procedimiento conciliatorio. Asimismo, el artículo 135 citado establece que contra esas resoluciones procede el recurso de revisión en términos de la propia ley. Por tanto, en materia de recursos no existe supletoriedad, sino remisión directa a ese régimen, lo que satisface los presupuestos previstos en el citado artículo 3, fracción XII.
En ese contexto, el acuerdo que declara concluida la instancia conciliatoria y ordena el archivo del expediente constituye una resolución que pone fin a una instancia administrativa impugnable en el juicio contencioso administrativo federal, cuando se emite con inobservancia de las formalidades esenciales del procedimiento –como la falta de emplazamiento de alguno de los proveedores o la omisión de llevar a cabo las diligencias necesarias para la localización de otro–.
Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que el procedimiento conciliatorio constituye un mecanismo alternativo de solución de controversias reconocido por el artículo 17 de la Constitución Federal, cuya eficacia depende de su tramitación conforme a las reglas que lo rigen.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 719/2025. 12 de febrero de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandro Castañón Ramírez. Secretaria: Amairani Joseline Martínez Tinoco.