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I.10o.C.10 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2032414
- Clave de tesis
- I.10o.C.10 C (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-07-10
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. SU ADMISIÓN DEBE NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, AL CONSTITUIR UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE, Y EQUIPARARSE CON EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En la etapa de ejecución de sentencia de un juicio ejecutivo mercantil oral, en el que se condenó a la parte actora al pago de gastos y costas, la demandada promovió el incidente de liquidación respectivo, cuya admisión se notificó por boletín judicial. Inconforme, la actora interpuso incidente de nulidad de emplazamiento, al considerar que debió ser notificado de forma personal. Sin embargo, el Juez de origen lo declaró infundado y resolvió la procedencia del incidente condenando al actor al pago correspondiente. Ante ello, promovió amparo indirecto, mismo que le fue negado al estimarse que la notificación personal referida en el artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio sólo rige para el emplazamiento de la parte demandada, en tanto que las demás determinaciones deben ser notificadas conforme a las reglas y medios para practicar las notificaciones no personales previstas en el artículo 1068 del referido código. Contra dicha resolución interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El auto de admisión de un incidente de liquidación de gastos y costas, promovido en la etapa de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil oral, debe notificarse de manera personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1068 del Código de Comercio, al constituir un procedimiento contencioso autónomo e independiente, relacionado con una pretensión de carácter sustantivo, equiparable con el emplazamiento a juicio.
Justificación: El incidente de liquidación de gastos y costas constituye un procedimiento contencioso autónomo e independiente, cuya tramitación es necesaria y tiene naturaleza sustantiva propia, porque su objeto consiste en determinar el contenido y alcance del derecho reconocido previamente en la sentencia, con carácter de cosa juzgada, de manera que la pretensión litigiosa es de carácter sustantivo. El incidente señalado tiene litis propia y una estructura procesal similar o equiparable a un juicio, por ello debe garantizarse la observancia a las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas, el debido llamamiento para asegurar el cumplimiento del derecho de audiencia y el principio de seguridad jurídica.
La notificación del auto de admisión del incidente se equipara al emplazamiento a juicio, ya que la disposición relativa al juicio oral mercantil que emana del artículo 1390 Bis 10 del código mercantil, que prevé que únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, se refiere a las notificaciones del procedimiento hasta el dictado de la sentencia definitiva, mientras que el artículo 1390 Ter 15 del aludido ordenamiento prevé que la ejecución de las resoluciones dictadas ante los Jueces de proceso oral se hará en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos (no orales), así como en términos de lo dispuesto en las disposiciones relativas a las notificaciones en los juicios mercantiles (no orales), entre las que se encuentran los artículos 1068 y 1068 Bis que establecen la notificación personal del emplazamiento, razones sustentadas en la tesis de jurisprudencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a./J. 21/2019 (10a.) y que resultan aplicables al incidente de liquidación de gastos y costas promovido en juicio ejecutivo mercantil oral, por compartir este incidente la naturaleza del de liquidación de intereses.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/2026. 11 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Jaime González Varas y Ma. Luz Silva Santillán, y de Jesús Julio Hinojosa Cerón, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Julio Hinojosa Cerón. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2019 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1155, con número de registro digital: 2019792.
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