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PR.P.T.CS. J/7 P (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
Registro digital (IUS)
2032516
Clave de tesis
PR.P.T.CS. J/7 P (12a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
12a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Común, Penal
Fuente
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Publicación
2026-08-21

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A SU ADMISIÓN, EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DEL PROMOVENTE CUANDO SE OSTENTE COMO DEFENSOR PARTICULAR DEL QUEJOSO Y LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DISTINTA.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 51/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Séptimo Circuito, así como el diverso Cuarto del Tercer Circuito, todos en Materia Penal. 18 de junio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretaria: Carolina Herrera Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 56/2024, la cual dio origen a la tesis aislada III.4o.P.1 K (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ADMITIRSE LA PRESENTADA POR EL DEFENSOR DEL QUEJOSO QUE AFIRMA TENER RECONOCIDO ESE CARÁCTER EN DETERMINADA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, RETENCIÓN Y/O COMPARECENCIA QUE PUDIERA EJECUTARSE CONTRA SU REPRESENTADO, EMANADA DE OTRAS CARPETAS QUE DESCONOCE POR NO HABER INTERVENIDO EN ELLAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 531, con número de registro digital: 2029274, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 32/2026, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 73/2025.

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Registro digital (IUS): 2032516 · Publicación: 2026-08-21