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PR.P.T.CN. J/12 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
Registro digital (IUS)
2032532
Clave de tesis
PR.P.T.CN. J/12 L (12a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
12a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Publicación
2026-08-21

RECAÍDA DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA CALCULAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES ES EL QUE LA PERSONA ASEGURADA TENGA REGISTRADO AL MOMENTO EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DETERMINE LA PROCEDENCIA DE LA RECAÍDA.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 24/2026. Entre los sustentados por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Trigésimo Circuito. 18 de junio de 2026. Mayoría de votos de las Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Disidente: Magistrado Miguel Ernesto Leetch San Pedro, quien formuló voto particular. Ponente: Angélica Iveth Leyva Guzmán. Secretaria: Ivet del Carmen Jiménez del Ángel. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 190/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 271/2024.

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Registro digital (IUS): 2032532 · Publicación: 2026-08-21