VIII.2o.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, DIAS HABILES PARA LA PROMOCION, SUSTANCIACION Y RESOLUCION DE LOS JUICIOS DE. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 26 DE MAYO DE 1995.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 257
Por disposición expresa del artículo
noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 1995, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo
23 de la Ley de Amparo
, serán los que señala el artículo
163
de la propia Ley Orgánica, y si bien, el artículo transitorio citado indica que los días hábiles son los mencionados en el artículo
160
, que regula los períodos vacacionales para los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se advierte que en realidad alude al artículo 163 de ese cuerpo normativo, porque éste es el que precisa los días hábiles durante los cuales se practicarán actuaciones judiciales en los órganos del Poder Judicial de la Federación, pues la interpretación de los preceptos de una ley debe hacerse relacionando unos con otros, y no en forma aislada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 21/95. María del Carmen Murillo Gallardo y coagraviados. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 122, tesis P. XXV/97, de rubro "
DIAS INHABILES PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS EN JUICIO DE AMPARO. DADA LA CONFUSION QUE PRODUCEN LOS ARTICULOS 160, 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DEBEN TOMARSE COMO DIAS INHABILES LOS SEÑALADOS EN DICHO ARTICULO 163 Y TAMBIEN LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE AMPARO
.".