2a. XLVII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
COSTAS EN AMPARO. EL ARTÍCULO 235 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES QUE LAS ESTABLECE EN JUICIOS DE AMPARO, INVADE LA ESFERA DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN ABROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE FEBRERO DE 1996).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 303
Toda vez que el juicio de amparo es una institución consagrada en los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del Poder Judicial de la Federación y en virtud de que, conforme a lo dispuesto en la
fracción XXX del artículo 73 del propio ordenamiento
, al Congreso de la Unión corresponde expedir todas la leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas en la Norma Fundamental a los Poderes de la Unión, es válido concluir que la regulación del referido juicio debe realizarse en exclusiva por el mencionado órgano legislativo, y a través de disposiciones de observancia general que rijan en el ámbito federal. En esa medida, al regular el artículo
235 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales
, las cuotas que con el carácter de costas tendrán derecho a cobrar los abogados que patrocinen a un quejoso o un tercero perjudicado, se invade la esfera reservada a la Federación, ya que tal ordenamiento estaba destinado para regir en el Distrito Federal y en los Territorios Federales, mas no en la Federación, y aun cuando se trata de una ley emitida por el Congreso de la Unión, en ejercicio de las amplias facultades que en aquel momento le asistía a este órgano para legislar en el ámbito del Distrito Federal, ello no implica que una ley destinada para regir únicamente en ese ámbito territorial pudiera regular una materia de carácter federal; no obsta a lo anterior que la regulación de la condena en costas sea una institución procesal que puedan establecer, en la respectiva legislación adjetiva, tanto la Federación como las entidades federativas, pues en principio tal condena debe regirse por una norma cuyo ámbito de aplicación coincida con el ordenamiento que rija al juicio dentro del cual se originen, salvo disposición expresa que establezca reglas de supletoriedad entre leyes de diverso fuero.
Precedentes
Amparo en revisión 3232/98. Socover, S.A. de C.V. y otros. 14 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Elena Rosas López.