VIII.2o.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISION, COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. INCLUYE COMO DIA HABIL EL 12 DE OCTUBRE, POR DISPOSICION EXPRESA DE LOS ARTICULOS 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 343
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 1995, por disposición expresa de su artículo
163
, para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, se considerarán como inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley; ese precepto legal, según lo ordena el artículo noveno transitorio, regulará los días hábiles en lugar del artículo
23 de la Ley de Amparo
, que incluía como inhábil, el 12 de octubre. Lo anterior encuentra además apoyo en el artículo
9o. del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en asuntos del orden federal
, aplicable supletoriamente, que establece que la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior, y en el caso, la Ley Orgánica expresamente deja sin efecto el artículo 23 de la Ley de Amparo. En consecuencia, es correcto si se incluye en el cómputo del término para la interposición del recurso de revisión el día 12 de octubre como hábil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 21/95. María del Carmen Murillo Gallardo y coagraviados. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Elías Gallegos Benítez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 122, tesis P. XXV/97, de rubro "
DIAS INHABILES PARA LA INTERPOSICION DE RECURSOS EN JUICIO DE AMPARO. DADA LA CONFUSION QUE PRODUCEN LOS ARTICULOS 160, 163 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, DEBEN TOMARSE COMO DIAS INHABILES LOS SEÑALADOS EN DICHO ARTICULO 163 Y TAMBIEN LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE AMPARO
.".