II.2o.P.A.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. NO EXISTE OBLIGACION DE ANALIZAR TODAS LAS QUE HIPOTETICAMENTE PREVE EL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, PARA EXPLICAR EN TODA SENTENCIA LA RAZON POR LA CUAL NO SE ACTUALIZAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 297
Si bien es cierto que la procedencia del juicio de garantías debe ser estudiada de manera primordial y aun en forma oficiosa, ello no significa que por necesidad, en toda sentencia de amparo, el órgano judicial tenga la obligación de hacer un análisis exhaustivo de todas y cada una de las causas de inejercitabilidad que hipotéticamente pueden concurrir en un juicio de esta índole; explicando por el método de eliminación, los motivos por los que no se actualice ninguno de los supuestos previstos en las diversas fracciones del artículo
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de la ley de la materia, habida cuenta de que no existe ningún dispositivo legal que así lo ordene, sino que basta con examinar aquellas causales invocadas por las partes, de ser el caso. Pero cuando ninguna causal fue aducida por los interesados ni el juzgador advierte que se esté en presencia de ellas, será suficiente con el hecho de que el resolutor así lo determine de manera expresa, o bien, que esa opinión se infiera del tratamiento dado en la resolución, como ocurre cuando se entra al estudio del fondo, pues ello implica que la procedencia del juicio se considera acreditada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/95. Elisa Sánchez Hernández. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.