VI.3o.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCION OCULAR, NO PUEDE IMPUGNARSE SU DESAHOGO INDEBIDO EN EL JUICIO LABORAL, SI EL OFERENTE COMPARECIO A LA DILIGENCIA, SIN OPONERSE A SU REALIZACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 301
Si la Junta laboral acuerda el desahogo de la prueba de inspección ocular, en un lugar distinto del señalado por el oferente, y este último comparece en la fecha y hora señalados para tal efecto, sin oponerse a su realización, sino por el contrario, en el momento de la diligencia ofrece diversas documentales para acreditar su pretensión, es evidente que consintió la actuación de la Junta, quedando subsanado ese vicio; por lo que no puede hacerlo valer como concepto de violación en un juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/95. Poli Industria, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.