IV.3o. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. CASO EN QUE NO JUSTIFICA UNA RELACION DE TRABAJO. POR NO EXPRESARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 197
Para estimar aprobada la relación de trabajo es necesario que los elementos de convicción aportados al juicio patenticen de manera fidedigna la subordinación del trabajador para con la empleadora respecto de la prestación de servicios, acatamiento de órdenes y dependencia económica, por lo tanto, las informativas de los testigos propuestos para justificar el vínculo laboral deben estar investidas de credibilidad para establecer en forma fundada y motivada la relación laboral supuestamente habida con el demandado, ya que no basta el dicho de los atestantes en el sentido de que conocen a las partes en litigio o que el demandado dio órdenes de trabajo al actor, para dar por cierto el vínculo de trabajo en cuestión, ya que es necesario que dichos atestados contengan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la relación de trabajo, es decir, deben exponer de dónde surgió la obligación del trabajador de prestar sus servicios bajo la dirección y dependencia del patrón demandado; cuál era el horario en que la empleadora disponía de la fuerza de trabajo o en qué lugar se desarrolló el trabajo; así como el salario que le era entregado al trabajador por sus servicios, por lo cual si los atestados carecen de estas circunstancias es obvio que no son aptos para justificar el nexo jurídico laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 750/92. Alfonso López Castilleja. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 23/93. Enrique Rodríguez Martínez. 6 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 680/93. Antonio Casas Sánchez. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 297/95. Alfonso Araujo González. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 385/95. Humberto Gamboa Alonso. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 15/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 483, con el rubro: "
RELACIÓN DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS PARA OTORGARLES VALOR PROBATORIO.
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