2a./J. 58/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO U OBRA DETERMINADOS. LA SUBSISTENCIA O EL AGOTAMIENTO DE SU MATERIA PUEDEN ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LA LEY.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 157
Dada la gran variedad de los servicios que pueden ser materia de una relación laboral, los que deben especificarse con la mayor precisión posible en el documento en que consten las condiciones de trabajo, y que en el proceso laboral existe amplia libertad de prueba, según se desprende de lo dispuesto por los artículos
776, 777, 779, 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del Trabajo
, debe concluirse que la subsistencia o el agotamiento de la materia del trabajo, como datos determinantes de la continuación o terminación de la relación de trabajo por obra o tiempo determinados pueden demostrarse con cualquiera de los medios probatorios establecidos en dicha ley.
Precedentes
Contradicción de tesis 68/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 58/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel.