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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2015932

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los ejercicios interpretativos realizados por los Tribunales Colegiados contendientes partieron de supuestos jurídicos distintos que, por tal motivo, no denotan un punto de toque interpretativo que justifique la unificación de criterios.

XI.1o.A.T.38 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
2015932
Clave de tesis
XI.1o.A.T.38 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2215
Publicación
2018-01-05

PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA LABORAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO NO SÓLO BENEFICIAN A SU OFERENTE, SINO A LAS PARTES QUE PUEDAN APROVECHARSE DE ELLAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2215

Precedentes

Amparo directo 785/2014. Jesús Estrada Morales. 23 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos. Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los ejercicios interpretativos realizados por los Tribunales Colegiados contendientes partieron de supuestos jurídicos distintos que, por tal motivo, no denotan un punto de toque interpretativo que justifique la unificación de criterios.

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Registro digital (IUS): 2015932 · Publicación: 2018-01-05