II.1o.C.T.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCAPACIDAD DE EJERCICIO; EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONA EN ESTADO DE INTERDICCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 529
Si en autos se encuentra acreditado el estado de interdicción del demandado, o bien, la persona con quien se entiende la diligencia de emplazamiento, acredita la incapacidad de aquél, el juzgador debe dar conocimiento de tal situación al Ministerio Público de la adscripción en términos de lo dispuesto por el artículo 864, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que textualmente dice: "Artículo 864. Se oirá precisamente al Ministerio Público: ... II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;", representación social que de conformidad con el numeral 859 del ordenamiento legal citado está legitimada para pedir la declaración de estado de interdicción; mas no se le deberá tener por contestada la demanda en sentido negativo, pues se dejaría al incapacitado en completo estado de indefensión, violando en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
. Sin importar a lo anterior que el precepto parcialmente transcrito, se encuentre comprendido dentro del libro correspondiente a la jurisdicción voluntaria, y en la especie se trata de una jurisdicción contenciosa, pues ello no viene sino a corroborar la intención del legislador de procurar en favor de los menores e incapaces la derrama de la totalidad de los beneficios inherentes a la institución procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/95. Mayra Torres Calleja, tutora de Ignacio Torres Calleja. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.