IV.3o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES, DELITO DE. LA FALTA DE DICTAMENES PREVIO Y DEFINITIVO QUE EXIGE EL ARTICULO 167 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ES DETERMINANTE PARA LA FIJACION DE LA PENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 535
Del artículo 167 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se colige que tratándose del delito de lesiones debe existir un dictamen previo y otro definitivo que sirvan para calificar el tipo de lesiones sufridas y fijar así la penalidad congruente con las mismas, pues si bien es verdad que aun y cuando las lesiones puedan estar comprobadas con otros elementos de prueba, también lo es que los dictámenes clínicos de referencia, es necesario que obren en el sumario para que se esté en condiciones de calificar cuáles son ese tipo de lesiones, esto es, si son de aquellas que ponen o no en peligro la vida o si tardan o no más de 15 días en sanar, por tanto, si se carece de este requisito, tal aspecto indudablemente motiva la imposición de una pena más benigna y favorable para el reo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/95. Benito de la Cruz Rodríguez. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.