II.1o.C.T.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO; LA OMISION DEL JUEZ DE CONCEDERLA, EN TANTO NO SE RESUELVA SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL, RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 577
La violación consistente en la omisión del juzgador de suspender el procedimiento solicitado por el quejoso, en tanto no se resuelva la responsabilidad de falsificación de documentos, debe ser considerada por analogía como una violación reclamable en amparo directo, conforme a la
fracción XI del artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 de la Carta Magna
, pues la violación aludida es de aquellas que afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, ajustándose a la regla general de que el amparo directo es el medio idóneo para reclamar violaciones que producen efectos intraprocesales por haber sido causados dentro del procedimiento, y que no crean un perjuicio irreparable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 616/95. Josefina Espinoza Avila. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.