I.1o.C.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL, CONTRA LA ADMISION DE UNA PRUEBA CUYO DESAHOGO CONSISTE EN LA REALIZACION DEL ESTUDIO SOCIOECONOMICO DEL QUEJOSO EN SU DOMICILIO. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 498
El amparo indirecto es procedente, cuando la resolución reclamada se hace consistir en la admisión de una prueba consistente en la realización de estudios socioeconómicos del quejoso, ya que constituye un acto dentro de juicio de ejecución irreparable, en tanto que afecta de modo inmediato derechos sustantivos, a saber, los derivados de la inviolabilidad del domicilio, ya que a través de tal acto se obliga al quejoso a permitir el acceso al interior del mismo a una persona (trabajadora social), con la consecuencia de que se afecten sus derechos a la vida privada, a la intimidad y a la tranquilidad del hogar, lo cual evidentemente representa un acto de molestia a uno de los derechos fundamentales del gobernado garantizados por el artículo
16 constitucional
, es decir la inviolabilidad del domicilio como prolongación a la libertad individual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/95. Adelino Fernández Hidalgo y otra. 24 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 144/2019
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 58/2020 (10a.) de título y subtítulo: "
ESTUDIO SOCIOECONÓMICO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA, POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
."