I.2o.A.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACION. ES NECESARIO AGOTAR ESE RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 597
De acuerdo con el principio general de derecho de que la ley especial debe prevalecer sobre la ley general, es de considerarse que, tratándose del juicio de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en materia fiscal es necesario agotar previamente a su interposición el recurso de revocación, previsto por el artículo 151, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ya que así lo exige el ordenamiento específico que lo regula, esto es, la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (art. 28), siendo por tanto, improcedente que dicho medio de impugnación sea optativo para el interesado, en términos del artículo
120, del Código Fiscal de la Federación
, pues este ordenamiento es general y propio del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación y sólo es supletorio en lo que no se oponga a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (art. 24).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 142/95. Secretario de Finanzas del Departamento del Distrito Federal (Industrial Soconusco, S. A. de C. V.). 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Jorge Arturo Camero Ocampo.