Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.5o.C.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. CONSTITUYEN COSA JUZGADA CUANDO SOLO SE DILUCIDAN CUESTIONES DE ESTRICTA LEGALIDAD, Y NO PUEDEN SER IMPUGNADAS O CONTROVERTIDAS NI AUN EN EL CASO DE QUE SE HAYA EFECTUADO UNA INCORRECTA INTERPRETACION DEL DERECHO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 605

Precedentes

Amparo directo 4375/95. María Coss Fregoso y otros. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

→ Más tesis en materia común