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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203873

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.5o.C.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
203873
Clave de tesis
I.5o.C.4 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 605

SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. CONSTITUYEN COSA JUZGADA CUANDO SOLO SE DILUCIDAN CUESTIONES DE ESTRICTA LEGALIDAD, Y NO PUEDEN SER IMPUGNADAS O CONTROVERTIDAS NI AUN EN EL CASO DE QUE SE HAYA EFECTUADO UNA INCORRECTA INTERPRETACION DEL DERECHO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 605

Precedentes

Amparo directo 4375/95. María Coss Fregoso y otros. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez. Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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