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IX.1o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 203963
- Clave de tesis
- IX.1o.4 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 491
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. SU ILEGAL NOTIFICACION POR LA JUNTA, NO CONSTITUYE LA VIOLACION PROCESAL A QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 158 Y 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 491
El artículo
158, de la Ley de Amparo
, previene que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; y el artículo
159
del propio ordenamiento enuncia diversas hipótesis que pueden constituir violaciones del procedimiento, afectando las defensas del quejoso, en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo. Con base en lo antes expuesto, debe concluirse que la ilegal notificación del aviso de rescisión, por parte del actuario de la Junta, al trabajador, en el expediente paraprocesal promovido por el patrono, no constituye uno de los supuestos de violación procesal, en los términos de lo dispuesto en ambos preceptos legales ya que, por una parte, tal notificación es ajena al procedimiento del juicio laboral cuyo laudo se combate, pues se efectuó en el expediente paraprocesal para hacer saber al trabajador los motivos de la rescisión de la relación laboral; además, aun en el supuesto de que la notificación de tal aviso rescisorio se hubiere practicado ilegalmente o inclusive hubiese sido omitida, tal circunstancia no constituye violación del procedimiento en los términos indicados, porque no afecta las defensas del quejoso, ni trasciende al resultado del fallo; pues la Junta debe resolver si es válido o no el aviso de rescisión que le presentó aquél y, en su caso, si acreditó o no, los motivos de la rescisión cumpliendo en todo con el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/95. Angel Regino Galván Ramírez. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
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