I.4o.A.52 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CARGA DE LA PRUEBA. CUANDO ES LA AUTORIDAD LA QUE INTENTA EL COBRO DE ALGUNA CONTRIBUCION, LE CORRESPONDE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 495
En los casos en que la resolución materia del procedimiento contencioso administrativo trate sobre el cobro de una contribución, corresponde a la autoridad demostrar que el particular adeuda aquélla, considerando que fue ella quien en ejercicio de sus funciones exigió su cobro, contra el cual se inconformó el contribuyente a través del procedimiento aludido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1244/95. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.