V.2o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FISCAL, INDEBIDO SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, POR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA (EXTEMPORANEIDAD) DUDOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 548
Si la Sala Fiscal responsable consideró que la demanda de nulidad intentada se presentó en forma extemporánea y sobreseyó en el juicio por tal motivo, basándose y tomando como cierta, clara y precisa la fecha de presentación de la demanda y la fecha asentada es dudosa, es inconcuso que su actuar deviene violatorio de garantías, pues una causa de improcedencia debe ser notoria e indubitable, por tanto, si la fecha de depósito en correos de una demanda de nulidad no se advierte con claridad y ello conduce a una confusión, es incorrecto el tener por presentada extemporáneamente tal demanda ante la incertidumbre de su fecha de depósito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 505/95. Servicios Integrales Yamamoto, S. de R.L. de C.V. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.