I.3o.C.60 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA EXTRANJERA. LA CARTA ROGATORIA PUEDE SER REMITIDA POR CONDUCTO DE UNA DE LAS PARTES Y ELLA PUEDE PROMOVER LA HOMOLOGACION Y EJECUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 633
Es válido que la parte actora y ejecutante sea el conducto para la transmisión de una carta rogatoria, esto es entre el juez extranjero exhortante y el juez mexicano de la homologación y ejecución de una sentencia dictada por el juez de la rogatoria, lo que encuentra su apoyo en el artículo
551 del Código Federal de Procedimientos Civiles
. En todo caso, la distinción que se advierte de la citada norma, en relación con el precepto
552
del propio ordenamiento federal, consiste en que en el evento de que la carta rogatoria sea transmitida por conducto de alguna de las partes, se requiere la legalización por el órgano consular correspondiente, y en cambio, cuando la transmisión de esa carta rogatoria se realice por conductos oficiales, se eximirá del requisito de la legalización.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1353/95. Gerardo Rodríguez Carreño Rajal. 29 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.