XVII.2o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, LA INCONGRUENCIA EN LA DETERMINACION DE LA PELIGROSIDAD O TEMIBILIDAD DEL SENTENCIADO IMPLICA UNA INCORRECTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 569
Si la autoridad responsable para determinar el grado de peligrosidad del sentenciado tomó en consideración como circunstancia desfavorable que el haber portado un arma de fuego había representado un peligro para la seguridad pública, pues de su comisión pudo haberse derivado la afectación de otros bienes jurídicos, resulta incongruente tal estimación en lo que se refiere a la circunstancia apuntada, con lo razonado por la propia responsable en lo referente a las circunstancias favorables, pues por una parte el tribunal de alzada consideró que portar un arma por el sujeto activo para realizar la vigilancia de un colegio le favorece, porque no era la misma temibilidad la que representa portarla, por ejemplo, para cometer una conducta más grave, como un robo, esto es, implícitamente está considerado que el móvil del sentenciado lo llevó a cabo por el hecho criminoso de portar un arma prohibida, para realizar una actividad lícita como lo era su trabajo de vigilancia de una escuela, constituyendo esto una circunstancia favorable; y por otro lado esa misma conducta lícita la considera como circunstancia desfavorable, o influyente para una mayor peligrosidad, al estimar que de esa conducta pudo derivarse la afectación a diversos bienes jurídicos, siendo que ello no puede considerarse así, pues precisamente la circunstancia de portar el arma para realizar su trabajo de velador, implica un ánimo defensivo de los bienes que custodiaba de un tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 840/94. Martín Meléndez Burrola. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.