XXI.2o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA FORMULADA POR APODERADO DE UNA PERSONA MORAL. REQUISITOS QUE DEBE JUSTIFICAR EL QUERELLANTE EN RELACION A LA CALIDAD CON QUE ACTUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 599
Cuando una persona comparece ante la autoridad investigadora, como apoderado de un ente moral, para querellarse por la comisión de un delito, debe justificar, mediante documento fehaciente, la calidad de mandatario de aquella entidad social por quien actúa, en el cual, además, consten los datos de comprobación de la personalidad de quien otorgó el mandato, y de que estaba investido de las facultades necesarias para conferir el poder. En caso contrario, no se satisface la legitimación exigida por los artículos
119 y 120 del Código Federal de Procedimientos Penales
, para estimar cumplido el requisito de procedibilidad de la querella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/95. Herman Hernández Infante. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.