XX.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. SI LA QUEJOSA OTORGO PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y DE RIGUROSO DOMINIO EN FAVOR DE OTRO EN EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDE CONSIDERARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 616
Si de las constancias analizadas por el juez de Distrito, se advierte que efectivamente el juez natural emitió una orden para llevar a cabo el remate del bien inmueble de la quejosa, y que ésta otorgó un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio en favor de otra persona; resulta evidente que la quejosa no tiene el carácter de tercera extraña en ese procedimiento, toda vez que sus intereses fueron representados en juicio, supuesto que fue debidamente emplazada dentro del procedimiento y tuvo la oportunidad de oponer defensas, excepciones y recursos que la ley procesal pone a su alcance, y además la apoderada tenía la obligación de informar a su poderdante, de la instauración de ese juicio y si no lo hizo así o fue más allá del poder otorgado, tal circunstancia podría generar otro tipo de responsabilidad, pero no que se considere tercera extraña a juicio a la quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/95. Simona Ramírez Godínez. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Enrique Robles Solís.