I.6o.T.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACUMULACION DE EXPEDIENTES LABORALES. EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 769, FRACCION II, EN RELACION CON EL 766, FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO SE SURTE LA ADQUISICION PROCESAL EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 455
Cuando resulta procedente la acumulación de los expedientes laborales en términos del artículo
766, fracción III de la Ley Federal del Trabajo
, produce el efecto consignado en la fracción II, del artículo
769
de la ley invocada, dando por resultado que los conflictos se resuelvan por la misma Junta en un solo laudo; pero tal acumulación no puede llegar a configurar adquisición procesal alguna en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente, y debe resolverse de acuerdo con la litis y constancias procesales de cada uno de ellos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4696/95. Servicios Siderúrgicos Integrados, S.A. de C.V. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.