XX.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD. PUEDEN SER INVOCADAS EN UN NUEVO JUICIO LAS PRUEBAS RENDIDAS EN EL PROCESO EXTINGUIDO POR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 479
De conformidad con el artículo 422, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, la caducidad extingue el proceso pero no la acción, por tanto, se puede iniciar un nuevo juicio y las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad pueden ser invocadas en un nuevo juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/95. César Augusto Caballero Escandón. 16 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.