I.4o.A.35 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CEDULA DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION RECAIDA AL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 480
No obstante que resulte fundado el argumento por medio del cual el quejoso (patrón) alegue que la Sala Regional omitió el estudio de algunas deficiencias legales que estimó contenían las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, si al efecto la Sala Regional declara la validez de la resolución recaída al recurso de inconformidad que fue materia del juicio de nulidad, y en ésta se dejó insubsistente el crédito determinado en dichas cédulas; el juicio de amparo resulta improcedente, en virtud de que aun subsistiendo el acto reclamado, no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto del mismo, en tanto que la declaración de validez trae por consecuencia la confirmación de la nulidad decretada en la resolución de inconformidad lo que a su vez se traduce en que el crédito original quedó inexistente, consecuentemente a nada conduciría la concesión del amparo y por tanto se actualiza la causa de improcedencia prevista en la
fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por lo que procede sobreseer en el juicio con fundamento en la
fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 804/95. Héctor Breña Construcciones, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.