X.1o.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACION. SI ALGUNOS ARGUMENTOS FUERON EXAMINADOS Y DESESTIMADOS EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, SON INATENDIBLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 484
Si en una primera ejecutoria pronunciada en contra de un diverso laudo, dictado por la misma Junta del conocimiento, relacionada con el mismo asunto, se estudiaron y desestimaron los conceptos de violación planteados sobre algunas cuestiones y se concedió la protección federal para efectos por otra, no puede hacerse nuevo pronunciamiento en relación a las primeras, porque en esa ejecutoria quedó ya establecida la cosa juzgada, y por tanto, deben declararse inatendibles los conceptos de violación en lo tocante a esa parte de los motivos de queja que expresa nuevamente el patrón quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/95. Petróleos Mexicanos. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.