XX.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEFENSAS Y EXCEPCIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUEZ NATURAL Y EN SU MOMENTO LA SALA RESPONSABLE NO TIENE PORQUE OCUPARSE DE CUESTIONES QUE NO FORMAN PARTE DE LA LITIS SI EL DEMANDADO DEJA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS INDUBITABLES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1061, FRACCION III, Y 1062 DEL CODIGO DE COMERCIO Y NO PRECISA CON EXACTITUD LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 497
Si en un juicio ejecutivo mercantil el demandado se opuso a la ejecución negando la procedencia de la acción intentada en su contra, realizando manifestaciones genéricas que no precisan con exactitud su defensa, dejando de acompañar los documentos indubitables a que se refieren los artículos
1061, fracción III, y 1062 del Código de Comercio
, el juzgador natural y, en su momento oportuno, la Sala responsable no tenían porqué ocuparse de esas cuestiones que no formaron parte de la litis, lo que tiene como fundamento la necesidad de que el procedimiento no carezca de firmeza y seguridad, pues de lo contrario faltarían éstas, vulnerándose la congruencia indispensable entre las actuaciones del juicio, traduciéndose en una injustificada suplencia de la queja en favor del demandado en una materia en la que impera en forma irrestricta el principio de estricto derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/95. Guillermo González Cinco. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.