X.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS NIEGA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS SI LA DICTA UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, O EL DE REVOCACIÓN SI LA EMITE UN JUEZ DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, CONFORME AL ARTÍCULO 1334, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN ATENCIÓN A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5147
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto que desechó por improcedentes los medios preparatorios a juicio oral mercantil, que instó ante el Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco, a efecto de desahogar la inspección judicial de su teléfono celular, respecto de la conversación que vía WhatsApp sostuvo con un particular, con la finalidad de preparar un juicio oral mercantil. El Juez de Distrito que conoció del juicio de amparo negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que concede los medios preparatorios a juicio oral mercantil no cabe recurso alguno; empero, contra la que los niega procede la apelación en ambos efectos, si la dicta un Juez de primera instancia, o el de revocación si la emite un Juez de paz o de cuantía menor, conforme al artículo 1334, en relación con el diverso 1340 del Código de Comercio, en atención a la cuantía del negocio.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1390 Bis 1, último párrafo, del Código de Comercio prevé una tramitación específica para los medios preparatorios a juicio, en tanto se rigen por los preceptos 1151 a 1167 del Código de Comercio que se ubican en el libro quinto "De los juicios mercantiles", título primero "Disposiciones generales", capítulo X "Medios preparatorios del juicio" y, por ende, dichos medios son independientes y autónomos de los juicios orales mercantiles, en razón de que sirven para preparar el juicio; luego, conforme al artículo 1153, segundo párrafo, del mismo código, es apelable su negativa, y si por la cuantía del negocio no lo es, entonces procede el recurso de revocación en términos del artículo 1334 del propio ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/2022. Francisco Hernández Pulido. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Julio Mata del Ángel.
Amparo en revisión 107/2022. MGC Maquinaria, S.A. de C.V. 21 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Guadalupe Martínez Castillo, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Alejandra Peña de la Fuente.
Nota: El criterio sustentado en el amparo en revisión 130/2022 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 159/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 11 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/21 C (11a.), de rubro: "MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE LOS DENIEGA ES IMPUGNABLE EN APELACIÓN O EN REVOCACIÓN, SEGÚN EL JUEZ QUE LA DICTE (ARTÍCULO 1153, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO)."