I.1o.A.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMAN DIVERSOS ACTOS AISLADOS E INDEPENDIENTES ENTRE SI.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 500
Si bien es cierto que la demanda de amparo debe examinarse como una verdadera unidad o un todo, que conviene conservar incólume, a fin de que se resuelva sobre todos sus puntos o se niegue su admisión en su integridad, para evitar un procedimiento innecesario; sin embargo, si el promovente del amparo señaló dos o más actos reclamados, aislados o independientes, que deben examinarse por separado, resulta contraria a derecho la actuación del juez de Distrito cuando provee respecto de uno solo de ellos y omite pronunciarse respecto de los restantes; porque puede existir la posibilidad de que la demanda prospere aunque sólo sea por alguno. Por ende, el juzgador debe analizar la procedencia de la demanda de garantías respecto de cada uno de los actos señalados como reclamados y no desechar toda la demanda por considerarla improcedente respecto de uno de ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 881/95. Productos Naturales del Campo, S.P.R. de R.L. de C.V. 12 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jacinto Ramos Castillejos.