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XII.2o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ANTIGÜEDAD, PRIMA DE. INTEGRACION DE LA, CONFORME A LA CLAUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 400

Precedentes

Amparo directo 135/94. Gabriel Rodríguez Zamudio. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 90/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 79, con el rubro: " IMSS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES SEPARADOS POR INVALIDEZ (CLÁUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO). SE DEBE CALCULAR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 485 Y 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ."