VI.3o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION DE ESCRITORIO. EL ARTICULO 42 FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE AUTORIZA A LAS AUTORIDADES FISCALES A REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE EXHIBAN DOCUMENTACION PARA REVISARLA EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA AUTORIDAD NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 402
El término "sustraer" a que se refiere la
jurisprudencia número P.XCI/92
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se declaró inconstitucional el artículo
45 fracciones II, V y VI del Código Fiscal de la Federación
, respecto de las visitas domiciliarias; implica sacar la documentación del contribuyente visitado fuera del domicilio en que se practica la visita por parte de los auditores. En tanto, el artículo
42 fracción II del citado ordenamiento legal
, dispone la exhibición por parte del contribuyente de la documentación fiscal que le es solicitada, y si bien esta documentación es susceptible de ser revisada en el domicilio del contribuyente, establecimiento o en las propias oficinas de las autoridades, tratándose de una revisión de escritorio, lo cierto es que esto es a virtud de un requerimiento hecho al contribuyente, mas no de una sustracción de la documentación fiscal del propio domicilio del contribuyente. Por ende, el artículo 42 fracción II ya mencionado no infringe el artículo
16 constitucional
(en la parte que se refiere a las visitas domiciliarias), ya que el mismo versa sobre una revisión de gabinete o de escritorio, previo requerimiento de documentación, mas no se trata de una visita domiciliaria, por lo que no es inconstitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/95. José Abelardo Munguía Huerta. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.