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VI.3o.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONFESIONAL. LA CALIFICACION DE LAS POSICIONES AL MOMENTO DE LA RECEPCION DE LA PRUEBA ES RECURRIBLE EN REVOCACION (CODIGO DE COMERCIO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 379

Precedentes

Amparo directo 438/96. Jorge Ocejo Moreno. 19 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número VI.3o.C.50 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 496, de rubro " CONFESIONAL. EL AUTO QUE CALIFICA LAS POSICIONES NO ES RECURRIBLE (CÓDIGO DE COMERCIO ).".