Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 199El Gobierno de la Ciudad va a crear una página web o aplicación donde puedas participar y dar tu opinión sobre temas públicos. Esto lo harán para cumplir con lo que dice esta ley sobre cómo incluir a la gente en las decisiones, tanto del gobierno central como de las alcaldías. En pocas palabras, tendrás una herramienta digital para opinar y participar sin tener que ir a oficinas.
- Art. 200El artículo 200 dice que la persona o equipo del gobierno encargado de la tecnología es el que va a hacer, mantener al día y manejar la página o aplicación digital oficial de la Ciudad. En otras palabras, los expertos en sistemas del gobierno son los únicos responsables de que esa plataforma funcione bien y esté actualizada. Nadie más puede meterse a diseñarla o cambiarla sin su autorización.
- Art. 201La dependencia o área encargada de las tecnologías en el gobierno debe proporcionar los servidores, el equipo de cómputo y todo lo necesario para que funcione la plataforma digital de la Ciudad. Esto incluye que la infraestructura tenga espacio para guardar la información (alojamiento) y pueda operar sin fallas. En pocas palabras, esa área es la que se asegura de que la plataforma digital del gobierno tenga el respaldo técnico para trabajar correctamente.
- Art. 202La persona que es Jefa de Gobierno de la Ciudad puede prestarles a las autoridades que se encargan de aplicar esta ley la plataforma digital del Gobierno, si eso ayuda a que hagan su trabajo. Esto significa que puede compartir las herramientas tecnológicas oficiales para lo que sea necesario. No quiere decir que tenga que hacerlo, solo que tiene la opción si le parece útil.
- Art. 203El Artículo 203 dice que el gobierno de la Ciudad puede pedir y guardar tus datos personales, pero solo si sigue las leyes existentes y nunca para usarlos en cosas de elecciones o política. Los artículos "transitorios" son instrucciones para echar a andar la ley. El primero y segundo solo dicen que se publique oficialmente y que empiece a aplicarse desde ese momento. El tercero cancela la ley anterior de participación ciudadana y todas las reglas que no estén de acuerdo con esta nueva. El cuarto indica que los actuales miembros de comités ciudadanos seguirán en su puesto hasta que se formen los nuevos grupos, según las reglas del Instituto Electoral de la Ciudad. Finalmente, el quinto establece que la votación para proyectos comunitarios y la elección de nuevas comisiones será el 15 de marzo de 2020, y el Instituto lanzará una convocatoria única a mediados de noviembre de 2019 para organizarlo todo.