Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede evitarla, porque es de interés público. Su objetivo principal es que tú y todos los ciudadanos puedan participar en las decisiones del gobierno, no solo votando, sino también opinando, vigilando y evaluando cómo trabajan las autoridades. La ley crea reglas para que puedas hacer cosas como proponer leyes, revocar mandatos o participar en consultas sobre temas importantes. Además, obliga a todas las autoridades de la ciudad a promover y respetar tu derecho a participar, sin que te pongan trabas.
- Art. 2Esta ley sirve para definir los términos que se usarán en ella. Por ejemplo, un "Alcalde o Alcaldesa" es la persona que encabeza una Alcaldía, que es el gobierno de una zona de la Ciudad de México. La "Participación digital" significa ejercer tus derechos ciudadanos a través de internet o apps, mientras que la "Participación presencial" es hacerlo en persona. También se aclara que las "Organizaciones ciudadanas" son grupos sin fines de lucro que te permiten participar colectivamente. En resumen, todo esto está pensado para que cualquier persona entienda de qué habla la ley sin confusiones.
- Art. 3La participación ciudadana significa que cualquier persona, ya sea sola o en grupo, tiene derecho a opinar, discutir y ayudar a las autoridades en las decisiones del gobierno. También puedes influir en cómo se hacen, se aplican y se evalúan las leyes, los programas y el uso del dinero público. Hay diferentes formas de participar: la institucionalizada, que es cuando el gobierno te invita a participar en espacios ya creados; la no institucionalizada, que son acciones organizadas por la sociedad sin necesidad del gobierno; la sectorial, que es cuando grupos como jóvenes, mujeres o comunidades indígenas se organizan por su edad, género o cultura; la temática, que se enfoca en temas específicos como el medio ambiente o los derechos humanos; y la comunitaria, que son acciones de los vecinos para resolver problemas de su colonia o pueblo sin esperar a que alguien de fuera los ayude.
- Art. 4Este artículo dice que el gobierno, las oficinas independientes y las alcaldías tienen la obligación de platicarte y consultarte sobre cómo usan el dinero y cómo hacen las leyes o programas que te afectan. También deben organizar juntas donde puedas dar tu opinión y al final explicarte en qué se gastó el recurso. Además, las autoridades siempre te tienen que informar de forma clara cómo vas a poder defender tus derechos para participar en todo esto. En pocas palabras, quieren que el gobierno te tome en cuenta y te explique todo.
- Art. 5Este artículo dice que todas las personas, incluyendo a las autoridades y a los ciudadanos, deben portarse siguiendo una serie de reglas básicas llamadas principios. Por ejemplo, todo debe ser accesible para que cualquier persona, sin importar si tiene problemas para moverse o comunicarse, pueda usar los servicios. También se habla de que gobierno y sociedad deben cooperar como socios en los asuntos públicos, sin que uno quite las obligaciones del otro. Además, se prohíbe tratar mal a alguien por su origen, color de piel, género, edad, religión, preferencia sexual o cualquier otra razón, y se reconoce que todos tenemos derecho a opinar y participar libremente, siempre y cuando no rompamos la ley ni dañemos a los demás.
- Art. 6Las autoridades de la Ciudad tienen la obligación de cuidar y hacer valer los derechos que menciona esta ley, tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a las personas y sus costumbres, y asegurándose de que nadie quede excluido. Para las personas con discapacidad, deben tomar medidas para que puedan participar plenamente en la vida ciudadana, respetando sus decisiones. Esto implica que la información, la comunicación, los espacios físicos y la tecnología sean accesibles para todos, usando diseños que funcionen para cualquier persona y haciendo cambios razonables cuando sea necesario.
- Art. 7Este artículo dice que hay varias formas en las que tú, como ciudadano, puedes participar directamente en las decisiones del gobierno y vigilar cómo se usa el dinero público. Te da ejemplos, pero aclara que no son los únicos, pueden haber más. Por ejemplo, puedes proponer leyes (Iniciativa Ciudadana), votar para quitar a un funcionario (Revocación del Mandato), o decidir cómo se gasta parte del presupuesto (Presupuesto Participativo). También puedes asistir a juntas donde se presenta información (Audiencia Pública) o formar parte de grupos que revisan el trabajo de las autoridades (Observatorios Ciudadanos). En pocas palabras, son herramientas para que el pueblo opine, decida y supervise a quienes nos gobiernan.
- Art. 8Las autoridades que menciona esta ley (las del artículo 14) deben asegurarse de que todas las herramientas y sistemas para participar, tanto en persona como por internet, cumplan con reglas internacionales de accesibilidad. Esto significa que los trámites, espacios y plataformas digitales deben ser fáciles de usar para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad. La idea es que nadie se quede fuera al momento de opinar, votar o hacer algún procedimiento. En pocas palabras, quieren que todo esté diseñado para que cualquier habitante de la Ciudad de México pueda participar sin problemas.
- Art. 9Este artículo define cuatro tipos de personas según la ley de la Ciudad de México: - **Personas originarias**: las que nacieron en la Ciudad y sus hijas o hijos (solo la primera generación). - **Personas habitantes**: las que viven en la Ciudad, sin importar por cuánto tiempo. - **Personas vecinas**: las que viven más de seis meses en una zona específica de la Ciudad. Pierdes esta calidad si te mudas y dejas de vivir ahí por más de seis meses, a menos que sea por un cargo público o una comisión de trabajo que te haya encargado el Gobierno federal o de la Ciudad. - **Personas ciudadanas**: las que cumplen con los requisitos de la Constitución y además son vecinas u originarias de la Ciudad.
- Art. 10Este artículo te da derechos como vecino o habitante de la CDMX, como sugerir ideas o pedir acciones al gobierno a través de consultas o audiencias públicas, y te obligan a informarte sobre leyes y decisiones importantes. También tienes derecho a recibir servicios públicos, a quejarte si algo funciona mal o si un funcionario actúa de manera irregular, y a opinar o proponer soluciones para problemas de la comunidad usando mecanismos como votaciones o asambleas. Además, puedes acceder a información sobre obras y servicios del gobierno, que deben publicarse en plataformas digitales, y participar en decisiones públicas, discutirlas y colaborar con las autoridades. Por último, incluye derechos a un gobierno honesto y eficiente, a recibir educación cívica para participar mejor, y a ejercer todos los derechos de participación que marca la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 11Este artículo dice que todas las personas que viven en un lugar, ya sean vecinos o habitantes, tienen que cumplir con cinco obligaciones principales: primero, acatar lo que marca esta ley; segundo, hacer uso de los derechos que la misma ley te da; tercero, participar en la política y en tu comunidad de forma honesta y sin trampas; cuarto, respetar las decisiones que se tomen en votaciones o consultas ciudadanas; y quinto, cumplir con cualquier otra obligación relacionada con la participación ciudadana que aparezca en esta o en otras leyes. Básicamente, te pide que seas un ciudadano responsable y que participes activamente.
- Art. 12Tienes derecho a meterte en los asuntos que afectan a todos, como proponer soluciones a problemas de la ciudad. También puedes opinar y votar en las asambleas ciudadanas, y unirte a comisiones de tu colonia para mejorar tu comunidad. Si no estás de acuerdo con algo que hagan el gobierno de la ciudad o las alcaldías, puedes pedir un plebiscito (una votación popular) para aprobarlo o rechazarlo. Además, puedes presentar iniciativas al Congreso para crear, cambiar o eliminar leyes, y participar en consultas sobre temas importantes para tu zona o para toda la ciudad.
- Art. 13Como ciudadano o ciudadana, tienes la obligación de meterte en los asuntos de tu comunidad. Esto significa que debes opinar y ayudar a mejorar las reglas que nos afectan a todos, ya sea yendo a votar, participando en consultas o usando herramientas para vigilar cómo gastan el dinero los gobernantes. Si te nombran para un cargo de representante ciudadano, no puedes rajarte: tienes que cumplir con esa responsabilidad. También debes ayudar a resolver problemas que le importan a todo el pueblo, no solo los tuyos. Y, claro, tienes que ejercer tus derechos y cumplir con cualquier otra obligación que diga esta ley o las demás leyes.
- Art. 14El artículo 14 dice quiénes son las autoridades encargadas de la democracia directa y participativa. Estas son: el Jefe de Gobierno, el Congreso, las Alcaldías, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Secretaría de la Contraloría General y la Sala Constitucional. Cada una de estas autoridades tiene un papel específico para que tú puedas participar directamente en decisiones importantes, como votar en consultas o proponer leyes.
- Art. 15Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que puedas participar en las decisiones del gobierno, tal como lo dice la Constitución y las leyes locales. Para lograrlo, deben organizar pláticas y talleres donde te expliquen tus derechos y cómo involucrarte en los asuntos públicos. También tienen que capacitar a los funcionarios públicos para que sepan cómo escuchar a la gente y cómo aplicar formas de democracia donde tú opines directamente. Además, deben apoyar a los grupos de vecinos y organizaciones de la sociedad, y dar a conocer todas las herramientas que existen para que tu voz sea tomada en cuenta, como consultas o asambleas. En resumen, la ley les exige que te incluyan y te respeten como ciudadano activo.
- Art. 16La democracia directa es cuando tú, como ciudadano, puedes opinar directamente sobre las decisiones del gobierno, sin necesidad de que un político decida por ti. Esto se hace a través de mecanismos como las consultas populares o los referéndums, donde votas sobre temas importantes. Es como si le preguntaran a toda la gente qué opina antes de tomar una decisión que afecta a todos. Así, tu voz cuenta de manera inmediata en los asuntos públicos.
- Art. 17La democracia participativa significa que tú y las demás personas que viven en la Ciudad de México tienen derecho a meter mano en los asuntos públicos, ya sea por tu cuenta o en grupo. Esto aplica desde decidir sobre temas que afectan a todos, hasta opinar en cómo se planean, hacen y evalúan los proyectos, programas y el dinero del gobierno. También incluye vigilar cómo trabajan los servidores públicos y revisar que hagan bien su chamba. Todo esto se hace de forma libre, sin que te obliguen, y apoyando a los demás. En pocas palabras, no solo votas cada cierto tiempo, sino que puedes participar activamente en lo que hace el gobierno.
- Art. 18Aquí está la explicación: La democracia representativa es cuando tú y los demás ciudadanos eligen a personas (como diputados, presidentes o alcaldes) para que tomen decisiones importantes por ustedes. Esas personas son elegidas mediante un voto libre y secreto, nadie te puede obligar a votar por alguien ni saber por quién votaste. Una vez elegidos, esos representantes deben trabajar para el bien de todos, no solo para su propio beneficio o el de un grupito. Tienen que seguir las reglas y leyes establecidas para hacer su trabajo, como rendir cuentas o respetar los procedimientos. En pocas palabras, no gobiernas tú directamente, sino a través de personas que tú mismo eliges en las urnas.
- Art. 19El Instituto Electoral va a mandar personas que den fe de que todo se hace legal y va a checar que se cumplan los requisitos y tiempos para que tú puedas participar en consultas ciudadanas o iniciativas populares. Ellos organizan todo, cuentan los votos y anuncian los resultados, además de asegurarse de que todas las opciones se promuevan de manera justa. Las oficinas centrales del Instituto se encargan de la organización, y en las zonas fuera del centro lo hacen las direcciones distritales. Todo debe hacerse con cuidado de no gastar de más y con eficiencia, y el Gobierno de la Ciudad puede ayudar con personal y cosas materiales. Siempre debe haber información en internet en la plataforma del Instituto, junto con actividades en línea y presenciales, y los resultados finales se publican en la Gaceta Oficial.
- Art. 20Si quieres proponer algo de democracia directa (como una consulta popular o iniciativa ciudadana), puedes pedirlo al Instituto Electoral, ya sea en sus oficinas o por internet. Para empezar el trámite, necesitas entregar una lista con los nombres, firmas y números de credencial para votar (vigente) de quienes apoyan tu idea. El Instituto se encargará de verificar si esa información es correcta. También tendrás que formar un Comité promotor de hasta 5 ciudadanos (como tú) para que organicen el proceso. La solicitud se hace mediante los formularios y sistemas que el Instituto ponga a tu disposición.
- Art. 21Para pedir democracia directa (como una consulta popular o un referéndum), tu solicitud debe incluir lo siguiente: qué tipo quieres (como revocar a un funcionario o cambiar una ley), a qué acto del gobierno o ley se refiere, qué dependencia lo aplicaría si se aprueba, por qué es importante y por qué debería votarse. También debes anotar los nombres de los voceros del comité que organiza la petición y un domicilio (puede ser un correo electrónico) para recibir avisos oficiales. Sin estos datos, la solicitud no se considera completa.
- Art. 22Cuando alguien pide hacer una consulta popular o una iniciativa de ley, la autoridad o el Congreso le pide al Instituto Electoral que revise si se juntaron las firmas necesarias. La ley dice cuántas personas deben firmar, según el tipo de consulta o propuesta. Si las firmas se recabaron por internet en la plataforma del Instituto Electoral, alguien del grupo que organiza la petición debe avisar al Instituto para que empiece a checar que las firmas sean válidas.
- Art. 23Cuando se va a hacer una consulta popular o un ejercicio de democracia directa (como una votación para decidir sobre una ley o una obra), el gobierno debe avisar a todos por varios medios. El aviso se publica en el periódico oficial de la Ciudad de México, en la página del Instituto Electoral y en al menos un periódico importante. En ese aviso tiene que venir toda la información clara: de qué se trata la consulta, cuáles son los argumentos a favor y en contra, las fechas importantes, cómo se va a votar (presencial o por internet), la pregunta exacta que se hará, quién organiza todo y a qué autoridad puedes reclamar si algo sale mal.
- Art. 24Para poder votar en los mecanismos de democracia directa, como las consultas ciudadanas, necesitas tener tu credencial para votar vigente y aparecer en la Lista Nominal de Electores de tu estado o municipio. También aplica si un juez electoral te ordena que puedas participar, aunque no cumplas con esos requisitos. En pocas palabras, si no tienes tu INE al día o no estás en esa lista, no puedes votar en estos procesos.
- Art. 25Los funcionarios públicos solo pueden participar en consultas ciudadanas o votaciones como cualquier persona normal, no aprovechando su puesto. Si su trabajo no tiene que ver directamente con organizar esas votaciones, deben actuar con apego a las reglas y sin usar recursos públicos para favorecer a nadie. Si un funcionario rompe esta regla, le abrirán un proceso por faltar a la ley de responsabilidades, ya sea porque alguien lo denuncie o porque la autoridad lo descubra por su cuenta. El caso lo revisará la Secretaría de la Contraloría si trabaja para el gobierno del estado, u otra autoridad si es del gobierno federal. Además, si lo que hizo parece delito, también lo reportarán al ministerio público para que investigue.
- Art. 26El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es el encargado de revisar y resolver cualquier queja o conflicto que surja durante los procesos de participación ciudadana (como consultas, asambleas o iniciativas), excepto en el caso del referéndum. Esto aplica si alguien siente que se violaron sus derechos para participar, si hay problemas entre las Comisiones de Participación Comunitaria o entre sus integrantes, o si las autoridades no actúan conforme a la Constitución y la ley. Además, la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México tendrá reglas claras para anular votaciones o procesos, y para que la gente pueda impugnar (es decir, inconformarse legalmente) cuando algo no se hizo bien. Todo esto asegura que cada etapa de la participación ciudadana sea definitiva y que se protejan los derechos de la comunidad.
- Art. 27Este artículo quiere decir que cuando el Instituto Electoral organice consultas ciudadanas, como las iniciativas populares, debe usar la menor cantidad de dinero posible, pero sin poner en riesgo que puedas votar. Además, las autoridades tienen la obligación de publicar toda la información sobre estos procesos en el sitio web oficial del Instituto, para que tú puedas consultarla.
- Art. 28La iniciativa ciudadana te permite a ti, como persona común, proponerle al Congreso ideas para crear, cambiar o eliminar leyes. Básicamente, si un grupo de ciudadanos junta las firmas suficientes, puede presentar un proyecto de ley directamente, sin necesidad de que lo haga un diputado. Esto aplica solo para leyes o decretos que sean asunto del Congreso, no para cualquier tema. Es una forma de que la gente participe de manera directa en las decisiones del país, sin intermediarios.
- Art. 29Para que una propuesta de ley hecha por la gente (iniciativa ciudadana) sea estudiada y votada en el Congreso, primero necesitas juntar firmas. Debes recolectar el nombre, firma y el número de tu credencial de elector de al menos el 0.13% de las personas que aparecen en la lista de votantes de la Ciudad. Además, tienes que entregar el texto de la propuesta escrito con una estructura legal correcta, que incluya una explicación de por qué es necesaria y los artículos que la componen. El Congreso puede ayudarte a entender cómo se debe redactar legalmente, pero no te va a escribir la propuesta ni se hace responsable si no funciona. Si la propuesta trata de un tema que no le toca al Congreso, ellos pueden revisarla igual y solo emitir una recomendación o pedirle a otra autoridad que la atienda.
- Art. 30Cuando un grupo de ciudadanos presenta una propuesta de ley, el Congreso debe avisarle a todos los diputados reunidos en el Pleno. Luego, esa propuesta se envía a una comisión especial de leyes importantes para que la analicen. También le piden su opinión a otra comisión que sepa del tema que trata la propuesta. Esto es como cuando llevas un proyecto a la dirección de la escuela y primero lo ven los maestros indicados, antes de decidir si lo aceptan o no.
- Art. 31Cuando alguien propone una nueva ley con el apoyo de firmas de ciudadanos, un grupo de personas (llamado comisión) revisa que todo esté en orden. Le pide al Instituto Electoral que confirme si se juntaron las firmas necesarias. Si no se cumple con ese número, la propuesta se rechaza. Una vez que el Instituto dice si se alcanzó o no el mínimo de firmas, la comisión tiene 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si la iniciativa sigue adelante o no.
- Art. 32El Congreso tiene que mandarle una carta al grupo de personas que propuso una iniciativa ciudadana para decirles si la aceptaron o no, y explicarles por escrito las razones y las leyes en las que se basaron para tomar esa decisión. Además, esa respuesta la van a publicar en tres lugares: en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la plataforma del Instituto, para que todos los ciudadanos puedan consultarla.
- Art. 33Si una propuesta ciudadana es aceptada, se va a tratar igual que cualquier otra ley en el Congreso de la Ciudad de México, siguiendo el mismo proceso que marca la ley. Además, cuatro personas del grupo que hizo la propuesta podrán participar en las pláticas y debates sobre esa ley. Esas cuatro personas tienen que ser elegidas de manera que haya el mismo número de hombres y mujeres.
- Art. 34Si juntas firmas del 0.25% de las personas que pueden votar en la Ciudad de México y entregas tu propuesta el primer día de sesiones del Congreso local, esa iniciativa se vuelve "preferente". Eso significa que los diputados están obligados a estudiarla, discutirla y votarla en ese mismo periodo, sin dejarla para después. Si el Congreso está de vacaciones cuando la presentas, tendrás que esperar al primer día del siguiente periodo de sesiones para entregarla. Aunque cuatro de los organizadores de la iniciativa falten a una reunión oficial, el proceso sigue su curso normal. Además, las comisiones encargadas pueden hacer entrevistas o eventos públicos para recabar más información antes de decidir.
- Art. 35El artículo prohíbe que la gente común proponga leyes sobre temas penales, impuestos o que vayan contra los derechos humanos. Esto significa que no puedes juntar firmas para presentar una iniciativa ciudadana que busque cambiar cómo se castigan los delitos o cómo se cobran los impuestos. Tampoco puedes proponer algo que viole los derechos básicos de las personas. La idea es que estos temas son muy delicados y requieren un tratamiento especial por parte de las autoridades.
- Art. 36Tú, como ciudadano, puedes sugerir cambios a las iniciativas de ley que surjan de la gente o de los diputados, siempre y cuando ya se hayan presentado frente a todos en el Congreso y estén publicadas en la Gaceta Parlamentaria (que es como el periódico oficial del Congreso). Esas ideas de modificación las tienes que entregar por escrito a la Mesa Directiva del Congreso en un plazo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), tal como lo marca el reglamento interno del Congreso de la Ciudad de México.
- Art. 37El referéndum es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes votar directamente para aprobar o rechazar cambios importantes en la Constitución de la Ciudad de México o en otras leyes generales que son asunto del Congreso. Si se organiza un referéndum sobre una ley o decreto, el Congreso decide cuándo empieza a aplicarse esa ley o decreto, tomando en cuenta lo que la gente haya votado. En pocas palabras, es un mecanismo para que tú decidas sobre reglas que afectan a toda la ciudad.
- Art. 38El Congreso es el único que puede decidir si se hace un referéndum, que es una consulta donde la gente vota para aprobar o rechazar una ley. Para que esto pase, se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres diputados y senadores. Esto aplica solo para cambios a la Constitución o leyes generales que el Congreso tenga la facultad de modificar. En pocas palabras, sin esa mayoría especial, no se puede preguntar a la ciudadanía sobre estas reformas.
- Art. 39El referéndum (consulta popular sobre una ley o cambio a la Constitución) lo pueden pedir dos de cada tres diputados del Congreso o el 0.4% de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes de la Ciudad de México. Si lo pide la gente, el Instituto Electoral revisa que se cumplan los requisitos (por internet o en persona) y luego las comisiones del Congreso analizan la propuesta para dar su opinión al pleno, que puede aprobarla, cambiarla o rechazarla. Si se aprueban cambios a la Constitución, el Congreso anuncia que comienza el proceso del referéndum. Si la solicitud se modifica o rechaza, el Congreso debe enviar al comité que juntó las firmas una explicación por escrito con los motivos legales.
- Art. 40Si el Congreso decide que el referéndum es válido, debe emitir una convocatoria para que se lleve a cabo. Esa convocatoria tiene que publicarse 90 días naturales antes de la fecha en que se va a votar. El día de la votación lo define el Congreso, y puedes participar tanto yendo a las casillas como votando por internet en la plataforma oficial del Instituto.
- Art. 41Para que un referéndum sea obligatorio y su resultado se tenga que cumplir, se necesita que vote al menos un tercio de todas las personas que aparecen en la Lista Nominal de Electores. La Lista Nominal es el padrón de quiénes pueden votar, así que si no se junta esa cantidad de participación, el resultado del referéndum no será legalmente válido. Esto significa que el gobierno tendrá que hacer lo que la mayoría de los votantes decida, pero solo si se alcanza el mínimo de votantes requerido. En pocas palabras, si no vota la tercera parte de la gente registrada, el referéndum no cuenta.
- Art. 42El artículo 42 dice que no se puede consultar a la ciudadanía mediante voto popular (referéndum) para decidir sobre leyes que tengan que ver con derechos humanos, delitos o impuestos. O sea, si el Congreso quiere cambiar o crear una ley sobre estos temas, no se organiza una votación donde todos participemos. Es decisión exclusiva de los legisladores, sin consultar directamente al pueblo. Esto aplica solo a esas tres áreas específicas.
- Art. 43La Sala Constitucional de la Ciudad de México es el tribunal que se encarga de revisar y resolver cualquier queja o reclamo que la gente presente sobre el referéndum (que es cuando los ciudadanos votan para aprobar o rechazar una ley). Si alguien no está de acuerdo con cómo se hizo el referéndum, puede impugnarlo, es decir, presentar una queja oficial. Esta sala es la única que puede atender esos asuntos, así que lleva todo el proceso hasta dar una respuesta final.
- Art. 44El plebiscito es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes votar para decir “sí” o “no” a decisiones importantes que toma el Jefe de Gobierno o el Alcalde. Cualquier persona, grupo o autoridad puede pedir que se haga esta consulta, pero hay reglas: lo puede pedir el Jefe de Gobierno, al menos una tercera parte de los diputados del Congreso, dos de cada tres alcaldías, o la ciudadanía. En el caso de que tú y otros ciudadanos quieran solicitarlo, necesitan juntar firmas del 0.4% de las personas que aparecen en la lista de votantes de tu zona. Si es a nivel de una alcaldía, también puede pedirlo el propio Alcalde.
- Art. 45Si tú o un grupo de ciudadanos presentan una solicitud para algo (como una consulta popular), el Jefe de Gobierno o el alcalde tiene 30 días seguidos para revisarla. En ese tiempo, puede hacer tres cosas: aceptarla tal cual y mandarla a plebiscito (que votes), sugerir cambios técnicos que no cambien la idea principal, o rechazarla si viola leyes locales o federales. Si la rechazan, deben decir por qué.
- Art. 46Para que una consulta ciudadana se pueda llevar a cabo, el Instituto Electoral primero revisa que se haya reunido la cantidad de firmas de la gente necesaria. Si todo está en orden, la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad o la Alcaldía debe publicar una invitación formal llamada "convocatoria", avisando al menos 90 días antes de la fecha del evento. También tiene que informar al órgano electoral administrativo de que ya se está haciendo el proceso.
- Art. 47Cuando mínimo una de cada tres personas que pueden votar en la colonia, la alcaldía o la ciudad participen en la consulta, los resultados serán obligatorios para el gobierno. Esto significa que el jefe de gobierno o el alcalde tendrán que cumplir con lo que la gente haya decidido. Si no se llega a ese número de participantes, los resultados no serán obligatorios para las autoridades.
- Art. 48El Jefe de Gobierno o el Alcalde puede pedir ayuda a dependencias del gobierno local, universidades o grupos de la sociedad civil para redactar las preguntas de una consulta ciudadana (plebiscito). Esas preguntas deben ser revisadas por el Instituto Electoral, que dará su opinión técnica sobre cómo están hechas. En corto, quien organiza la consulta puede pedir apoyo a expertos, pero al final el Instituto Electoral checa que las preguntas estén bien planteadas.
- Art. 49El artículo 49 dice que no se puede hacer un plebiscito (votación ciudadana) para decidir sobre cosas como: castigos por delitos (materia penal), cobro de impuestos (tributario y fiscal), o cualquier tema que viole tus derechos humanos. Tampoco aplica para otros asuntos que las leyes ya indiquen. Esto significa que ciertos temas delicados, como la cárcel o los impuestos, los deciden las autoridades sin consultar a la gente.
- Art. 50La Consulta Ciudadana es una forma en la que tú, como ciudadano, puedes opinar directamente sobre temas muy importantes para la Ciudad de México. Las autoridades hacen preguntas claras, organizan foros o usan otros métodos para conocer tu opinión sobre asuntos que afectan a la ciudad o a tu colonia. Esta consulta la puede iniciar la autoridad responsable del tema, o la pueden pedir los propios ciudadanos. Para pedirla, se necesita que al menos el 2% de las personas que pueden votar en esa zona firmen la solicitud. El Instituto Electoral verifica esas firmas para asegurarse de que son válidas. Si los ciudadanos hacen la solicitud, deben presentarla ante la autoridad que maneja el tema. Esa autoridad entonces se encarga de pedirle al Instituto Electoral que organice la consulta. Finalmente, a quienes hicieron la solicitud se les debe informar sobre lo que se hizo durante la consulta, a más tardar 30 días después de que se realizó.
- Art. 51El artículo 51 dice que la consulta ciudadana (una encuesta o votación para que la gente opine sobre un asunto público) la pueden responder distintos grupos. Puede ser solo para los habitantes de toda la Ciudad, de una o varias zonas (como alcaldías o colonias), o incluso para personas de esas mismas zonas que estén organizadas por su trabajo, profesión o algún otro interés en común. También pueden participar las Comisiones de Participación Comunitaria (grupos de vecinos que representan a su comunidad). Esto significa que las autoridades pueden preguntar a diferentes tipos de grupos, según lo que necesiten saber.
- Art. 52Para que el resultado de una consulta ciudadana sea obligatorio para las autoridades (que "vincule" significa que tienen que cumplirlo), tiene que votar al menos el 15% de las personas que aparecen en la lista de electores de tu municipio o estado. La invitación a votar se debe publicar con 30 días de anticipación, en lugares concurridos como mercados o plazas, explicando dónde, cuándo y cómo se hará la votación. Después de la consulta, las autoridades tienen hasta 15 días para dar a conocer los resultados a todos.
- Art. 53El Artículo 53 dice que la Consulta Popular es una herramienta donde el Congreso de la Ciudad te pregunta directamente a ti y a todos los ciudadanos, mediante preguntas bien claras, sobre algún asunto que afecte de manera importante a toda la Ciudad, no solo a una parte. Es como cuando te piden tu opinión en una votación para decidir sobre un tema que nos impacta a todos. El Congreso es quien decide hacer esa consulta.
- Art. 54El artículo 54 dice que un tema se considera importante para toda la Ciudad de México solo si cumple con dos condiciones. Primero, que afecte a la mayoría de las alcaldías (antes llamadas delegaciones). Segundo, que impacte de forma clara a una parte grande de la gente que vive en la Ciudad. O sea, no cualquier tema sirve para una consulta popular, solo los que realmente le importan a muchas personas y a varias zonas de la ciudad.
- Art. 55El Congreso llamará a una votación ciudadana solo si se lo pide alguno de estos grupos: el Jefe de Gobierno, un tercio de los diputados, un tercio de las alcaldías, o al menos el 2% de los ciudadanos registrados en la lista de votantes. También pueden pedirlo el 10% de las Asambleas Ciudadanas o el 10% de los pueblos originarios y comunidades indígenas de la ciudad. Es decir, varios sectores tienen derecho a solicitar una consulta popular, no solo el gobierno.
- Art. 56La consulta popular se hace el mismo día que las elecciones locales. Si quieres pedir una, debes entregar tu solicitud en papel y también por internet o en algún formato digital. Cuando el Congreso recibe tu solicitud, revisa si cumple con los requisitos legales. Si la petición la hace la ciudadanía, la pasa al Instituto Electoral, que tiene 30 días para verificar si juntaste las firmas necesarias. El Instituto Electoral le avisa al Congreso si las firmas son suficientes o no. Si todo está bien y el Congreso no tiene objeciones, en 72 horas se forma una comisión especial para redactar la pregunta o preguntas de la consulta, que deben ser claras y sin opiniones. Después, la comisión tiene 7 días para presentar su propuesta, que debe ser aprobada por el Instituto Electoral. Por último, el Congreso lanza la convocatoria oficial al menos 75 días antes de la consulta.
- Art. 57Para que el resultado de una consulta popular sea obligatorio, se necesita que al menos el 15 por ciento de los ciudadanos que aparecen en la lista oficial de votantes de esa zona participen. Si no se alcanza ese porcentaje, el resultado no es vinculante, es decir, no obliga a las autoridades. Las opiniones que la gente dé en la consulta se cuentan después de terminar la votación. Luego, los resultados se le informan al Congreso y se publican para que todos los conozcan.
- Art. 58Si tienes alguna queja o problema durante el proceso de una consulta popular, esa queja se revisará siguiendo lo que dice esta ley y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. Además, si alguien comete un delito durante la consulta (como fraude o amenazas), la investigación y el castigo se harán de acuerdo con la ley que corresponda, sin importar lo que diga esta ley.
- Art. 59Si vives en el extranjero o en otro estado de México, pero eres ciudadano de la Ciudad de México, puedes votar en las consultas populares por internet. La autoridad electoral va a decir cómo tienes que hacerle para votar de forma digital. Esto quiere decir que no tienes que ir a la Ciudad de México para participar. Solo necesitas seguir las reglas que pongan los encargados de las elecciones.
- Art. 60Este artículo dice que hay ciertos temas sobre los que no se puede hacer una consulta popular, es decir, una votación donde la gente decida directamente. Esos temas son: los derechos humanos (como la libertad o la igualdad), lo penal (delitos y castigos), lo tributario y fiscal (impuestos y dinero del gobierno). O sea, aunque la gente quiera opinar, la ley no permite que se vote sobre estas cuestiones.
- Art. 61La revocación de mandato es un derecho que tienes para decidir, como ciudadano, si una persona que fue electa (como presidente, gobernador o diputado) debe dejar el cargo antes de tiempo o seguir en él. Solo el Instituto Electoral puede organizar este proceso, nadie más puede hacerlo. Para pedir la revocación, se necesita la firma de al menos el 10% de los ciudadanos que aparecen en la lista de electores de esa zona. En el caso de diputados que entraron por representación proporcional (no por votación directa), ese 10% se calcula con base en el número que sirvió para repartir las curules.
- Art. 62La consulta para quitarle el cargo a una persona que fue elegida por voto popular solo se puede hacer una vez durante su período, y solo cuando ya haya pasado al menos la mitad del tiempo para el que fue elegida o elegido. Por ejemplo, si alguien es gobernante por 6 años, no se puede preguntar si lo quitan antes de que hayan pasado 3 años. Además, esta consulta no se puede hacer en los años en que haya elecciones normales en tu estado.
- Art. 63Si tú y otros ciudadanos quieren pedir que un funcionario público deje el cargo antes de tiempo, su solicitud debe incluir esto: un escrito pidiendo la revocación, una lista con los nombres, firmas y número de credencial de elector de cada persona que lo pide, el nombre de quien representará a todos los solicitantes, una dirección en la zona donde trabaja el funcionario o un correo electrónico para recibir avisos, y el nombre completo y puesto del servidor público al que quieren someter a votación para sacarlo.
- Art. 64Si falta algún documento o información en tu solicitud, el Instituto Electoral te va a avisar para que corrijas el error. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no tendrá validez.
- Art. 65Cuando entregas tu solicitud de revocación de mandato al Instituto Electoral, ellos tienen 30 días naturales para checar que los datos y las firmas de los formatos estén correctos. Después de eso, el Consejo General del Instituto tiene otros 10 días naturales para decidir si la solicitud es válida o no, y si lo es, lanzan la convocatoria oficial. Si todo sale bien, la votación para decidir si se revoca el mandato se debe realizar dentro de los 70 días naturales siguientes a esa convocatoria.
- Art. 66El artículo 66 dice que, cuando se quiera hacer una revocación de mandato (es decir, una votación para decidir si un funcionario público, como el presidente, sigue o no en su cargo), la autoridad electoral debe publicar una convocatoria. Esa convocatoria tiene que incluir, al menos, seis cosas: el lugar y la fecha de la votación, el nombre y el puesto del funcionario, la zona donde se va a votar, cómo se va a recibir el voto, qué pasos se seguirán antes, durante y después de la votación, y cómo se pueden impugnar o reclamar los resultados si algo sale mal.
- Art. 67El Consejo General (la máxima autoridad electoral) se encargará de hacer todos los arreglos y tomar las decisiones necesarias para que se pueda realizar la revocación del mandato, que es cuando la gente decide si quiere que un funcionario público deje su cargo antes de tiempo. Si se usan sistemas digitales para recibir la votación, como por internet o aplicación, el propio Consejo tendrá que aprobar cómo va a funcionar ese sistema. En pocas palabras, el Consejo es el que define las reglas para que este proceso se lleve a cabo, ya sea presencial o en línea.
- Art. 68El Instituto Electoral será el encargado de organizar el proceso para revocar (quitar) el mandato de un funcionario, pero debe hacerlo gastando lo menos posible y usando al máximo los recursos que ya tiene. También tendrá que echar a andar varias acciones, como aprobar el mapa de dónde se vota, la lista de quiénes pueden votar, el diseño de la boleta, los mecanismos para votar y cómo proteger que todo sea legal y seguro. Las personas que piden la revocación, y el funcionario al que se le quiere quitar el cargo (como el Jefe de Gobierno), pueden nombrar cada uno a un representante titular y un suplente para que los vigilen ante el Instituto Electoral. El Instituto decidirá cuántas casillas (lugares para votar) poner y dónde, según lo que necesite cada proceso, pero deben ser las mismas casillas que se usaron en la elección donde ganó ese funcionario. En el caso de los diputados que entraron por la vía de la representación proporcional (cuando no ganan por distrito, sino por votos de todo el país), el Consejo General del Instituto será quien decida cómo aplicar esto.
- Art. 69Para escoger a las personas que van a estar en las mesas directivas de casilla (las que cuidan las urnas el día de la votación), primero se busca a quienes ya fueron funcionarios de casilla en las últimas elecciones locales. Si no se les encuentra, se llama a sus suplentes. Si aún así faltan personas, el Instituto Electoral decide cómo llenar los lugares. Además, los candidatos y quienes estén en un proceso de revocación de mandato pueden nombrar un representante oficial y un suplente para cada casilla.
- Art. 70El Consejo General del Instituto Electoral junta todas las actas de las casillas donde la gente votó (esas son las actas de escrutinio) y el resultado final de la votación para revocar a un funcionario. La persona que encabeza el Consejo le envía todo ese papeleo al Tribunal Electoral, junto con un documento que dice si participó suficiente gente para que el resultado sea obligatorio (vinculante). El Tribunal revisa esa información, declara oficial el resultado y lo publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la página del Instituto y en un periódico nacional. Si alguien inconforme presenta quejas o impugnaciones, esas se resuelven según lo que marca la Ley Procesal Electoral. Y si un funcionario es revocado, se reemplaza siguiendo las reglas que ya existen para cuando un cargo se queda vacante, según lo que dice la Constitución de la Ciudad y las leyes.
- Art. 71El artículo dice que la persona que está siendo evaluada para que le quiten su cargo (como un presidente o gobernante) y también quienes apoyan ese proceso pueden dar argumentos a favor o en contra de que se quede. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga el Instituto Electoral, y sin hacer campaña ni usar dinero del gobierno para eso.
- Art. 72Para que la decisión de quitarle el cargo a un funcionario público sea obligatoria, se necesitan dos cosas. Primero, que vote al menos el 40% de las personas que aparecen en la lista oficial de votantes de la zona (el padrón electoral). Y segundo, que de esos votantes, el 60% diga "sí" a la revocación de mandato. En pocas palabras, si no vota suficiente gente o no hay una mayoría clara, el resultado no tiene efecto legal.
- Art. 73Tú, como habitante de la Ciudad de México, o un grupo de vecinos o una organización civil, puedes ayudar a las oficinas del gobierno (ya sea del centro o de tu alcaldía) a hacer una obra pública o a dar un servicio para la comunidad. Tu ayuda puede ser de tres formas: poniendo dinero, donando materiales como cemento o herramientas, o trabajando directamente en la obra o el servicio. Esto significa que no solo el gobierno se encarga de todo, sino que tú también puedes participar para mejorar tu colonia o tu ciudad.
- Art. 74Para pedir colaborar con algo oficial, debes hacerlo por escrito o usando la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. Tu solicitud tiene que ir firmada por ti o por la persona que te represente legalmente, y debes incluir tu nombre, teléfono, correo y domicilio. Además, en ese escrito tienes que explicar qué quieres aportar (como dinero, actividades o trabajo) y cómo eso ayuda a cumplir los principios y metas de la ley. Es como llenar un formato donde dejes claro qué ofreces y por qué sirve.
- Art. 75El artículo 75 dice que el gobierno revisará si acepta o no la ayuda que ofrezcan los ciudadanos. Si tiene dinero o capacidad para hacerlo, podrá poner recursos para apoyar los trabajos que se hagan en equipo, siempre cuidando que no haya conflictos de interés y que todo sea transparente. Cuando se trate de dinero público destinado a proyectos elegidos por la gente (presupuesto participativo), la autoridad buscará que esos recursos rindan más o se junten con otros usando este mismo sistema. El gobierno tiene máximo 10 días naturales para decir si acepta, rechaza o pide cambios a la ayuda ofrecida, y debe explicar por qué tomó esa decisión, notificando directamente a los solicitantes y publicándolo en la plataforma digital. También debe llevar un registro claro de los ingresos por colaboración ciudadana en partidas específicas del presupuesto, y todo ese dinero o materiales deben poder rastrearse hasta su origen y ser auditados al año siguiente de terminar el proyecto.
- Art. 76La Asamblea Ciudadana es una junta donde todas las personas que viven en una colonia o barrio pueden participar, sin que nadie las pueda echar. Los niños y jóvenes menores de 18 años pueden dar su opinión, pero solo los que tienen credencial de elector vigente (y jóvenes de 16 y 17 años con su CURP) pueden votar. Al final, se firman 9 copias del acta de la reunión, que se reparten entre los miembros de la Comisión de Participación Comunitaria; ellos deciden quién entrega una copia al Instituto Electoral de la Ciudad de México, y los demás guardan la suya. También pueden opinar personas que no vivan ahí pero tengan intereses en el tema, aunque solo como consejo, sin derecho a voto. Para la gente con discapacidad, se deben hacer ajustes como rampas o información en formatos accesibles para que puedan participar sin problemas.
- Art. 77La Asamblea Ciudadana es un grupo de vecinos que puede dar su opinión y revisar cómo están funcionando los programas y servicios públicos en su colonia o alcaldía. También pueden hacer consultas para preguntarle a la gente lo que piensa sobre algún tema, como lo indican las leyes. Para que todos se enteren, el Instituto Electoral va a ayudar a difundir la fecha, hora y lugar de la asamblea, tanto en persona como por internet, y van a hacer públicos los acuerdos, las listas de quién asistió y las votaciones. El Instituto también se encarga de cuidar tus datos personales, solo compartirá información general, como números o estadísticas, sin decir quién es quién.
- Art. 78La Asamblea Ciudadana, que es un grupo de vecinos de una zona específica, tiene varias tareas importantes: fomentar que la gente participe en las decisiones de su comunidad, ayudar a resolver problemas del barrio o colonia, y crear comisiones para temas como vigilancia, proyectos o educación ciudadana. También puede aprobar o cambiar el plan de trabajo de las comisiones encargadas de dar seguimiento a los acuerdos, y debe ser transparente informando qué hace y cómo gasta o usa los recursos. Además, puede diseñar propuestas de desarrollo, manejar el presupuesto participativo (dinero que la gente decide en qué gastar) y evaluar programas públicos, siempre con apoyo de escuelas o instituciones de investigación. Para que esto funcione, el gobierno de la Ciudad, el Congreso, las Alcaldías y otras autoridades tienen la obligación de dar capacitación y asesoría constante a los vecinos, y pueden pedir ayuda a universidades o centros de estudio. Por último, cualquier habitante puede unirse a una o varias comisiones o dejar de participar cuando quiera, sin problemas.
- Art. 79Cada tres meses, la Comisión de Participación Comunitaria debe organizar una reunión llamada Asamblea Ciudadana. Para que sea oficial, al menos la mitad más uno de los miembros de esa Comisión tienen que firmar el aviso de la reunión. Ese aviso debe publicarse con mínimo 10 días de anticipación, y las asambleas se programan preferentemente en días no laborables. También se puede hacer una asamblea extraordinaria si la piden 100 vecinos de la zona, el Jefe de Gobierno o los Alcaldes, en casos urgentes como desastres naturales o situaciones de riesgo para la comunidad.
- Art. 80Para invitar a una asamblea ciudadana, el aviso debe ser público y ponerse en lugares donde haya mucha gente, como plazas o mercados, y también en la plataforma del Instituto. La invitación tiene que incluir lo que se va a tratar, la fecha, hora y lugar de la junta, y quiénes la organizan. También hay que decir a quiénes se invita, como personas, dependencias del gobierno o grupos, y explicar si solo van a dar su opinión o si van a tomar decisiones.
- Art. 81Las asambleas ciudadanas son reuniones de vecinos donde se toman las decisiones más importantes para tu colonia, barrio o pueblo. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad tienen la obligación de prestarte espacios públicos, como parques o centros comunitarios, para que puedas hacer esas asambleas. También deben ayudarte con lo necesario para que se lleven a cabo, como sillas, sonido o permisos. Si alguna autoridad se niega a apoyarte o te pone trabas, quienes convocaron la asamblea pueden reportarlo a varias instancias: las direcciones distritales del Instituto Electoral, la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, la Contraloría interna de la Alcaldía o el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAC). Así se aseguran de que se respete tu derecho a reunirte.
- Art. 82El Instituto Electoral, por medio de sus oficinas en cada distrito, le dará a las personas que organicen la asamblea unos formatos especiales para que puedan anunciar la reunión y todas las actividades que van a hacer en la Asamblea Ciudadana. Los miembros de las Comisiones de Participación Comunitaria tienen que avisar a la oficina del distrito que les toca, por lo menos diez días antes del evento. En estas asambleas pueden estar presentes los trabajadores del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los de las alcaldías, así como los diputados o representantes populares, pero solo como observadores.
- Art. 83En cada zona de la ciudad se va a escoger un grupo de personas que representen a los vecinos, que se va a llamar Comisión de Participación Comunitaria. Este grupo va a tener 9 miembros: 5 de un género y 4 del otro, para que haya equilibrio entre hombres y mujeres. La elección se hará en una jornada de votación donde todos los ciudadanos pueden participar, votando de manera libre y secreta. El cargo será honorífico, o sea, no van a recibir pago por hacerlo, y durarán tres años en su puesto.
- Art. 84Las Comisiones de Participación Comunitaria son grupos de vecinos que trabajan para su colonia o barrio. Su función principal es escuchar las necesidades de la gente y buscar soluciones, siguiendo las decisiones tomadas en las asambleas vecinales. También pueden crear proyectos para mejorar su zona, supervisar que las obras o servicios públicos se hagan bien y organizar consultas ciudadanas, como las del Presupuesto Participativo. Además, se encargan de informar a los demás vecinos sobre lo que hacen, recibir capacitación y coordinarse con otras comisiones para resolver problemas de manera conjunta.
- Art. 85Para ser parte de la Comisión de Participación Comunitaria, necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano o mexicana y estar en pleno uso de tus derechos, tener tu credencial para votar vigente y con domicilio en la zona donde vivas, y aparecer en la Lista Nominal de Electores (el padrón de quienes pueden votar). También debes haber vivido en esa zona al menos seis meses antes de la elección. No puedes tener ni haber tenido (hasta un mes antes de que se anuncie la elección) un puesto en el gobierno federal o local, desde un nivel bajo hasta el más alto, incluyendo a quienes trabajan por honorarios y manejan programas sociales. Además, no puedes ser en ese momento un diputado, senador, regidor u otro representante popular, ya sea el titular o su suplente.
- Art. 86En las Comisiones de Participación Comunitaria, todos los miembros tienen el mismo nivel de autoridad, nadie manda sobre otro. Esto significa que no hay jefes ni rangos distintos entre las personas que forman parte de esas comisiones. Por lo tanto, todas las decisiones se toman en conjunto, sin que alguien tenga más poder que los demás. La ley busca que las opiniones de todos valgan igual.
- Art. 87Si no hay un acuerdo entre todas las personas que forman parte de la Comisión, entonces se decide por mayoría simple, o sea, gana la opción que tenga más votos a favor, sin importar que sea por un solo voto de diferencia.
- Art. 88Las juntas de la Comisión de Participación Comunitaria deben hacerse al menos cada dos meses. Para convocarlas, se necesita que mínimo tres de sus miembros las pidan. Además, para que la reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de todos los integrantes (por ejemplo, si son 10, que vayan al menos 6).
- Art. 89El artículo dice que todas las propuestas, acuerdos, juntas y documentos de ciertas comisiones deben publicarse en la plataforma del Instituto Electoral. Estas comisiones tienen la obligación de pasar la información a tiempo para que el Instituto pueda subirla y darle difusión. En otras palabras, todo lo que se decida o discuta en esas reuniones tiene que hacerse público por internet, sin excusas.
- Art. 90Tus derechos como miembro de la Comisión de Participación Comunitaria son: asistir a juntas y opinar, proponer ideas para tu trabajo, recibir capacitación y consejos según la ley, obtener materiales, papelería y transporte público gratis pagado por el Gobierno de la Ciudad para hacer tu labor, y cualquier otro derecho que marquen esta u otras leyes.
- Art. 91Las personas que forman parte de la Comisión de Participación Comunitaria tienen que hacer lo siguiente: animar a los vecinos a participar, preguntarles su opinión sobre los asuntos de la zona y cumplir con las reglas y acuerdos del grupo al que pertenecen. También deben ir a las juntas de la Asamblea Ciudadana, acatar lo que ahí se decida y reportar a los vecinos cómo va su trabajo. Además, tienen que usar la plataforma del Instituto para registrar todas sus actividades, juntas y votos, para que todo sea claro y transparente.
- Art. 92El Instituto Electoral va a crear un reglamento (como un manual de reglas) para que las Comisiones de Participación Comunitaria trabajen ordenadamente. Ahí se van a definir las razones por las que se puede sacar a alguien de la comisión y también cómo resolver pleitos o problemas que surjan entre sus miembros.
- Art. 93Si formas parte de una Comisión de Participación Comunitaria, hay varias cosas que no puedes hacer mientras estés en el cargo. Por ejemplo, no puedes usar tu puesto para hacer campaña a favor de algún partido político o candidato, ni para condicionar proyectos de presupuesto participativo. Tampoco puedes trabajar en el gobierno de tu Alcaldía o de la Ciudad a menos que renuncies primero a la comisión ante el Instituto Electoral. Además, no está permitido juntar credenciales de elector sin una razón válida, ni usar programas sociales para beneficiar a algún político o propuesta. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden quitar el cargo según lo que diga el reglamento de estas comisiones.
- Art. 94Si hay pleitos o desacuerdos dentro de las Comisiones de Participación Comunitaria, o entre varias comisiones, el que los va a revisar y resolver primero es el Instituto Electoral. Si no estás de acuerdo con lo que decida el Instituto, puedes llevar el asunto al Tribunal Electoral, que es la autoridad que lo resolverá en segunda y última vuelta.
- Art. 95Las personas que forman parte de las Comisiones de Participación Comunitaria no son representantes del pueblo ni trabajan para el Gobierno de la Ciudad o el Instituto Electoral. Su papel no es como el de un funcionario público. El Instituto Electoral solo ayuda en las elecciones de estas comisiones para que todo sea legal y confiable, pero no las controla ni las dirige.
- Art. 96Cada tres años, la gente de tu colonia o barrio elige a los vecinos que formarán las Comisiones de Participación Comunitaria. Esas elecciones siempre se hacen el primer domingo de mayo, el mismo día que se realiza la consulta para decidir en qué se gasta el presupuesto participativo de tu zona. Si por alguna razón (como una elección extraordinaria federal o local, o un accidente grave) no se puede votar ese día, el Congreso de la Ciudad de México define una nueva fecha. El proceso para estas elecciones arranca en la primera quincena de enero, cuando el Instituto Electoral publica la convocatoria. Una vez electos, los vecinos que ganen toman protesta en la fecha que fije el Instituto Electoral.
- Art. 97El Instituto Electoral es quien se encarga de organizar y coordinar todo el proceso para elegir a las Comisiones en cada zona o colonia. Ellos lanzan la convocatoria para que la gente participe, manejan lo del registro de candidatos, preparan las boletas y documentos necesarios para el día de la votación, y al final publican los resultados de cada lugar. En pocas palabras, el Instituto se encarga de todo el proceso electoral de principio a fin.
- Art. 98El Instituto Electoral debe publicar la invitación oficial para votar al menos 70 días antes de las elecciones. Esta convocatoria debe incluir una lista de todas las zonas o colonias que votarán, las etapas del día de la votación, y quiénes serán las autoridades encargadas de organizarla. También debe decir cuáles son los requisitos y fechas para que los candidatos se registren, el tiempo en que pueden hacer campaña, la fecha y horario exactos de la votación, y cómo se llevará a cabo la elección (por ejemplo, en urnas físicas o por algún otro método). Todo esto es para que tú sepas desde antes cómo y cuándo participar.
- Art. 99Si quieres ser parte de la Comisión de Participación Comunitaria, debes registrarte en la oficina del Instituto Electoral de tu distrito. El registro se abre 40 días antes de la votación y tienes que llevar los documentos y formatos que te pidan. Tu nombre se hará público en internet y en las oficinas del Instituto. El día de la votación, los vecinos de tu zona que tengan credencial para votar podrán elegirte, y los 9 con más votos ganan un lugar, procurando que haya hombres y mujeres por igual. También se busca que al menos uno de los elegidos sea joven (menor de 30 años) o tenga discapacidad. Si alguien renuncia, lo reemplaza el siguiente en la lista de los 18 más votados.
- Art. 100El órgano electoral (el Instituto Electoral) te dirá por escrito y con razones claras si no cumples con los requisitos para ser candidato o candidata a la Comisión de Participación Comunitaria. Si sí cumples, puedes hacer propaganda de tus proyectos y propuestas para mejorar tu colonia o comunidad durante las dos semanas antes de la votación, pero debes parar tres días antes de que se vote. Tus propuestas se pueden subir a la Plataforma del Instituto Electoral, siguiendo las reglas que ponga el Consejo General. Si haces promoción fuera de ese tiempo, te pueden cancelar tu registro como candidato.
- Art. 101El Instituto Electoral es quien se encarga de crear la boleta para votar. Le pone medidas de seguridad para que nadie pueda falsificarla. Además, esa boleta debe verse igual en todas las zonas donde se vote, como en cada estado o municipio. Así se evitan confusiones y se garantiza que el voto sea seguro.
- Art. 102Las personas que se registran como candidatas pueden repartir volantes o folletos en la calle para promocionarse, siempre que el papel sea biodegradable y al menos la mitad esté hecho de material reciclado. Sin embargo, tienen prohibido pegar o colocar propaganda en edificios públicos, árboles, postes, banquetas o cualquier espacio de la ciudad, y tampoco pueden regalar despensas, regalos o cualquier tipo de dádiva. Además, no pueden usar nombres, imágenes o símbolos religiosos, ni hacer referencia a partidos políticos o programas del gobierno; tampoco pueden usar frases parecidas a las de las autoridades. El dinero para su promoción debe salir de su propio bolsillo, sin pasarse de 24 UMAs (como $2,400 pesos aprox. en 2024), y está prohibido usar recursos públicos, de partidos o de grupos religiosos. Si alguien rompe estas reglas, el Instituto Electoral puede llamarle la atención públicamente o hasta cancelar su registro como candidato.
- Art. 103El día de las elecciones, cada sección territorial tendrá casillas en lugares públicos, fáciles de encontrar y donde todos puedan llegar sin problemas. En cada mesa de votación habrá urnas para que puedas votar de forma presencial, libre y secreta, además de la opción de voto digital por internet si es que está disponible. Si hay votación digital, podrás ejercerla desde 7 días naturales antes del día de la elección y hasta que termine la votación presencial. Todo esto es para que tu voto valga igual y nadie se quede sin participar.
- Art. 104Cuando termines de votar, cuando se cierre la casilla, los ciudadanos que el Instituto Electoral asignó como funcionarios de casilla van a contar los votos. Después de contar, el presidente de la casilla va a mostrar y pegar en un lugar visible la lista de cómo quedó el conteo, para que todos los presentes puedan ver los resultados de esa casilla. Esto se hace siguiendo las reglas que el Instituto Electoral ya definió.
- Art. 105El Instituto Electoral tiene la facultad de detener, ya sea por un rato o por completo, la votación en una casilla si ocurre un accidente o una situación grave que no se pudo prever, como un temblor, una inundación o algo parecido que haga imposible seguir votando de manera tranquila y ordenada.
- Art. 106El conteo de votos para elegir a la Comisión de Participación Comunitaria por Unidad Territorial lo van a hacer en las oficinas del distrito electoral, a medida que van llegando los paquetes con las boletas. En cambio, el conteo final de los votos que se emitieron por internet o de forma digital lo hace el Consejo General del Instituto Electoral.
- Art. 107Si el Tribunal Electoral dice que hubo fallas graves en una elección, se tendrá que repetir la votación en otro día. Esa nueva votación se hará 30 días después de que el Tribunal resuelva todos los problemas legales de la elección original. Para que la nueva votación sea más rápida, se acortarán los tiempos para registrarse como candidato, hacer campaña, presentar quejas y otros trámites. Además, dependiendo de qué tan grave sea el error, el Tribunal puede cambiar, confirmar o cancelar la lista final de candidatos aprobados.
- Art. 108Las personas que sean elegidas para la Comisión de Participación Comunitaria en una elección especial, por ejemplo, para cubrir una vacante, van a dejar el cargo el mismo día que terminen su encargo las personas que fueron elegidas en la elección normal. Esto quiere decir que, aunque hayan entrado después, su periodo termina al mismo tiempo que el de los demás.
- Art. 109Una organización ciudadana, según esta ley, es cualquier grupo o asociación que no busque ganar dinero (sin fines de lucro). Para ser considerada como tal, debe cumplir dos condiciones: sus actividades tienen que enfocarse en temas que beneficien a la comunidad o al interés público de al menos una zona de la Ciudad de México, y su documento de creación (acta constitutiva) debe decir claramente que trabaja en favor de la participación ciudadana o la democracia. Además, estas organizaciones tienen prohibido hacer campaña o apoyar a algún partido político o candidato en elecciones. El Instituto Electoral puede ayudar a que la gente conozca sus actividades usando su plataforma, pero solo si cumplen con todos los requisitos.
- Art. 110Las organizaciones ciudadanas, como vecinos organizados o grupos comunitarios, tienen derechos específicos. Pueden darse de alta oficialmente ante el Instituto Electoral y en su plataforma digital. También pueden participar en consultas populares, reuniones de asambleas vecinales con voz (pero sin voto) y recibir información del gobierno de la Ciudad sobre sus planes y acciones. Además, pueden dar su opinión y presentar propuestas sobre proyectos de gobierno, recibir capacitación del Instituto Electoral y participar en programas de educación cívica si son invitados.
- Art. 111El Instituto Electoral va a crear un registro donde se apunten todas las organizaciones de ciudadanos. Si te registras, el Instituto te dará un documento que lo compruebe, como un comprobante oficial. Este registro va a estar disponible para que cualquiera lo consulte en la página de internet del Instituto en todo momento. Ahí van a aparecer datos importantes de cada grupo, como su nombre, su dirección legal, para qué se crearon, las reglas con las que funcionan, cómo puedes unirte a ellos y quiénes son sus representantes y directivos. También pueden incluir cualquier otro dato que consideren necesario.
- Art. 112Las organizaciones ciudadanas (como grupos de vecinos o colectivos) deben renovar su registro cada dos años ante el Instituto Electoral. Si no lo hacen, pierden ese registro y ya no pueden operar formalmente. Es como cuando tienes que renovar tu credencial o un permiso cada cierto tiempo, o dejas de tenerlo. Esto aplica para que sigan siendo reconocidas oficialmente.
- Art. 113El artículo 113 habla de una figura llamada Coordinadora, que es como el enlace entre tres partes: las Comisiones de Participación Comunitaria (grupos de vecinos que representan a tu colonia), la Alcaldía (el gobierno local de tu zona) y el Gobierno de la Ciudad de México. Esta Coordinadora se arma con un representante de cada Comisión de Participación Comunitaria de esa misma demarcación. En pocas palabras, es un espacio para que los vecinos se organicen y trabajen junto con las autoridades.
- Art. 114El artículo 114 dice que, en la primera junta donde se forme la Comisión de Participación Comunitaria, se va a elegir por sorteo (como sacar un papelito de una tómbola) a la persona que representará al grupo frente a la Coordinadora. Ese representante va a durar en el puesto un año, y después, en los años siguientes, se hará el mismo sorteo para elegir a alguien nuevo. La persona que ya fue representante no puede volver a ser elegida para ese cargo otra vez.
- Art. 115La Coordinadora se junta cada tres meses y tiene varias tareas. Puede dar su opinión sobre los planes y programas de la Alcaldía, y avisar a las autoridades de los problemas que afectan a las colonias o zonas. También puede proponer soluciones para mejorar los servicios públicos o sugerir nuevos, y debe informar constantemente a los grupos de ciudadanos sobre lo que ha hecho y los acuerdos que ha cumplido. Además, revisa y opina sobre el presupuesto de gastos de la Alcaldía, el plan de gobierno y los informes que presenta cada tres meses el Alcalde o Alcaldesa. Por último, puede pedir información o solicitar que empleados de la Alcaldía asistan a sus reuniones para hacer mejor su trabajo.
- Art. 116El presupuesto participativo es una herramienta que te permite decidir cómo se gasta una parte del dinero que el Gobierno de la Ciudad le da a tu colonia o alcaldía. Con ese dinero puedes proponer proyectos como arreglar calles, poner alumbrado, construir parques o cualquier mejora para tu zona. Cada año, el Congreso destina el 4% del presupuesto de cada alcaldía para esto, y ese dinero es aparte del que ya tienen para otros programas o servicios. En pocas palabras, tú y tus vecinos pueden elegir en qué se invierte ese presupuesto para mejorar su entorno.
- Art. 117El artículo 117 explica cómo funciona el presupuesto participativo, que es una parte del dinero público que los vecinos deciden en qué gastar para mejorar su colonia. Este dinero debe usarse principalmente para fortalecer la comunidad, hacer que los vecinos convivan mejor y se apoyen entre sí, reparando la confianza y la solidaridad en el barrio. Los objetivos de este presupuesto son repartir los recursos de manera más justa, gastar el dinero de forma más eficiente, prevenir delitos e incluir a grupos que necesitan atención especial, como personas mayores o con discapacidad. El dinero se puede usar para arreglar espacios públicos (como parques o calles), hacer obras de infraestructura urbana (como banquetas o drenaje) y organizar actividades recreativas, deportivas o culturales, pero siempre para mejorar la comunidad y nunca para hacer el trabajo que ya les toca a las Alcaldías (como recoger basura o alumbrado público). Si los proyectos se hacen en unidades habitacionales (como edificios de departamentos), el dinero debe ir a mejoras, mantenimiento o reparaciones de áreas y cosas de uso común, como los pasillos, el estacionamiento o el jardín compartido. Un tipo específico de gasto (el capítulo 4000, para ayudas o subsidios) solo se puede usar si la situación social lo requiere o si el proyecto promueve la cultura comunitaria, y no puede pasar del 10% de todo el presupuesto participativo. Los proyectos pueden continuar al año siguiente si cumplen con lo que dice la ley. La Secretaría de Administración y Finanzas publicará las reglas para repartir el dinero a los proyectos ganadores de la consulta ciudadana (donde los vecinos votan), y todo debe ser transparente. Además, no se
- Art. 118El dinero del presupuesto participativo se reparte en dos mitades entre las colonias, pueblos y barrios de la Ciudad de México. La primera mitad se divide por igual entre todas las zonas, sin importar su tamaño. La otra mitad se reparte según criterios como la pobreza, los delitos, si es un pueblo originario o rural, cuánta gente vive ahí y cuánta gente llega a ciertas alcaldías por trabajo o turismo. El gobierno de la ciudad define el cálculo exacto y publica cuánto le toca a cada zona cuando lanza la consulta del presupuesto participativo. Además, ese dinero debe usarse siguiendo las reglas de planeación y austeridad de la Ciudad de México.
- Art. 119Como vecino o vecina que participa en estos proyectos, tienes la obligación de gastar el dinero que se le asignó a los proyectos ganadores y de entregar los recibos o comprobantes de gastos antes de que termine el año fiscal. Si se te hace tarde para gastar el presupuesto, solo te lo van a aceptar si fue por causas que no dependen de ti o del equipo que maneja el proyecto. Las alcaldías pueden poner más dinero del que originalmente se asignó a estos proyectos usando una fórmula especial. Pero ojo: los proyectos que se financian con el presupuesto participativo deben poder realizarse solo con el dinero que les tocó, sin esperar a que lleguen recursos extra.
- Art. 120El proceso para decidir en qué se gasta una parte del presupuesto público en tu colonia o comunidad funciona así: En enero, el Instituto Electoral publica una convocatoria explicando cada paso. Luego, en tu colonia se hace una asamblea para platicar los problemas y necesidades de la zona, con ayuda de expertos y del Instituto, y se escribe un acta con lo más urgente. Después, cualquier persona que viva ahí, sin importar su edad, puede proponer proyectos, que serán revisados para ver si son técnicamente posibles y benefician a la comunidad. Finalmente, el primer domingo de mayo se realiza una consulta popular para elegir el proyecto ganador, y se forman comités de vecinos para ejecutarlo y vigilar que el dinero se use bien.
- Art. 121En las juntas vecinales sobre el presupuesto participativo, los del Instituto Electoral te van a explicar de qué se trata esta consulta, cuánto dinero le tocó a tu colonia o unidad territorial, en qué se puede gastar ese dinero (según un listado oficial), cómo se va a debatir entre todos para mejorar la comunidad, cómo usar las plataformas digitales para opinar, qué requisitos deben cumplir los proyectos para que los revisen y sean válidos, y las fechas y horas de la votación para elegir los proyectos ganadores. Para organizar estas juntas, el Instituto Electoral contará con ayuda de las comisiones vecinales, el gobierno de la ciudad, las alcaldías y el Congreso, y además pueden pedir apoyo a escuelas, investigadores o expertos para que ayuden con la metodología y el análisis que se necesite.
- Art. 122El artículo 122 dice que la consulta sobre el presupuesto participativo (decidir en qué gastar parte del dinero público de tu colonia) se hará de forma presencial, es decir, yendo a votar en persona. Pero si el Consejo General del Instituto Electoral decide que se pueda votar por internet, entonces se usará la plataforma oficial del Instituto. En ese caso, se pondrán reglas y medidas de seguridad para asegurar que tu voto sea universal (que cualquier persona pueda votar), libre (sin presiones), directo (sin intermediarios) y secreto (nadie sabe por quién votaste).
- Art. 123El personal del Instituto Electoral y del Gobierno de la Ciudad se van a coordinar para que en todas las colonias o unidades territoriales se dé a conocer cada etapa de la consulta. Tienen que avisar, por ejemplo, cuándo se publica la convocatoria, cuándo son las asambleas para discutir, las fechas para registrar proyectos y los plazos para recibir opiniones y contar los resultados. También van a poner el lugar y la fecha de la asamblea donde se formarán los Comités de Ejecución y Vigilancia de los proyectos. Toda esta información se va a difundir entre las autoridades mencionadas y también con el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México.
- Art. 124Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas del presupuesto participativo, que es cuando los ciudadanos deciden en qué gastar una parte del dinero público. Las autoridades principales son: la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de la Contraloría, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, el Congreso y las Alcaldías. Además, las Comisiones de Participación Comunitaria y el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México ayudan a estas autoridades como coadyuvantes, es decir, como apoyos.
- Art. 125Las personas que están a cargo de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen que hacer varias cosas con el presupuesto participativo, que es un dinero que se usa para proyectos que la gente elige. Primero, deben apartar el 4% de todo su presupuesto para estos proyectos y reportarlo en sus planes anuales a la Jefatura de Gobierno. También deben coordinarse con otras autoridades y con los grupos de vecinos (Comisiones de Participación Comunitaria) para organizar las consultas donde la ciudadanía vota por los proyectos. Además, tienen que enviar al Instituto Electoral, 45 días antes de la votación, los dictámenes que digan si los proyectos propuestos son posibles de realizar. Por último, deben proporcionar al Gobierno de la Ciudad información actualizada sobre cómo va el avance físico y financiero de esos proyectos, incluyendo fotos, ubicación y facturas, pidiendo esos datos a los Comités de Ejecución que fueron elegidos en las asambleas de vecinos.
- Art. 126Para decidir si los proyectos de presupuesto participativo son viables, las Alcaldías deben formar un grupo llamado Órgano Dictaminador. Este grupo incluye a 5 expertos de universidades (elegidos por sorteo en línea por el Instituto Electoral), un concejal, dos jefes de la Alcaldía y el responsable de Participación Ciudadana, quienes tienen voz y voto. También participan, pero solo para opinar (sin voto), un Contralor Ciudadano y el contralor de la Alcaldía. Las reuniones de este grupo son públicas, y los vecinos que propusieron un proyecto pueden explicarlo. El grupo debe revisar si el proyecto es realista, cuánto cuesta, cuánto tiempo lleva y si afecta áreas verdes protegidas, basándose en las leyes y planes de la ciudad.
- Art. 127El artículo 127 dice que el informe sobre un proyecto debe incluir datos como el nombre del proyecto, la zona donde se presentó, qué se tomó en cuenta para decidir, el costo total estimado (incluyendo gastos extras), por qué se aprobó o rechazó, y quiénes formaron el grupo que tomó la decisión. En pocas palabras, es una lista de lo que tiene que venir en el reporte para que esté completo y claro.
- Art. 128La Secretaría de la Contraloría (la que vigila que el gobierno gaste bien el dinero) tiene estas funciones con el Presupuesto Participativo (el dinero que tú y tus vecinos deciden en qué gastar): supervisa que los proyectos elegidos se hagan correctamente, usando la Red de Contralorías Ciudadanas (grupos de vecinos voluntarios que revisan obras). También puede investigar y poner castigos si alguien no aplica bien ese presupuesto en las Alcaldías de la Ciudad de México. Además, organiza y coordina a esos grupos de vecinos que vigilan, según lo que dice otra ley. Y puede hacer todo lo demás que le toque por su trabajo.
- Art. 129El Instituto Electoral tiene tres tareas principales con el presupuesto participativo (que es el dinero que la gente decide cómo gastar en su comunidad): ayudar y enseñar a los vecinos, grupos civiles y cualquier persona sobre cómo funciona; aprobar los planes para organizar la consulta ciudadana (una votación donde la gente elige proyectos); y coordinar con las autoridades para que la votación se realice y se dé a conocer. Además, cada año el Instituto, junto con el Congreso, el Jefe de Gobierno y los alcaldes, lanza una invitación pública para participar en estas consultas, excepto en los años de elecciones. Esas invitaciones deben anunciarse en medios masivos y, sobre todo, en medios comunitarios de la ciudad.
- Art. 130Cuando ya se eligieron los proyectos del presupuesto participativo (en la votación normal o en una extraordinaria), se debe organizar una junta vecinal llamada Asamblea Ciudadana, siguiendo las reglas de esta ley. A esa junta pueden ir el Instituto Electoral y otras autoridades. El objetivo de la asamblea es cuatro cosas: decirle a los vecinos de la zona cuáles proyectos ganaron, elegir a los comités que van a ejecutar y vigilar el proyecto, explicar cómo esos comités van a manejar el dinero, y dar un calendario tentativo de cuándo se harán las obras.
- Art. 131El Comité de Ejecución tiene que darle seguimiento al presupuesto participativo de manera rápida y eficiente, solo usando el tiempo y los recursos necesarios. Ellos son los responsables de recibir el dinero, administrarlo bien, comprobar que se gastó correctamente y rendir cuentas periódicamente. También deben proporcionar la información que les pidan tanto el Comité de Vigilancia como la Secretaría de la Contraloría. La Secretaría de Administración y Finanzas les entregará el dinero según un calendario, y todo el proceso debe seguir las reglas de una Guía Operativa que incluye capacitación para manejar los recursos. Los registros y contratos se harán a través de una plataforma digital.
- Art. 132El Comité de Vigilancia es el grupo encargado de revisar que el dinero autorizado se use bien, que la obra avance y que tenga buena calidad. Para eso, le pide informes al Comité de Ejecución, que es el que organiza la obra. Si alguien no cumple, hace trampa o usa mal el dinero de los proyectos de presupuesto participativo (el fondo que la gente decide cómo gastar en su colonia), la Secretaría de la Contraloría (la dependencia que fiscaliza) investigará a los responsables siguiendo el procedimiento administrativo de la Ciudad de México. Si parece que hubo un delito, daño a alguien o algún problema legal, la Contraloría llevará el caso ante las autoridades correspondientes, como un juez o ministerio público. En pocas palabras, se considera mal uso de los recursos cuando el dinero no se gasta únicamente en lo necesario para hacer los proyectos que la comunidad eligió.
- Art. 133Los comités ciudadanos de los que habla este artículo están abiertos a cualquier persona que quiera participar. Para elegir a quienes los van a dirigir, se hace un sorteo en la Asamblea Ciudadana entre los voluntarios, y los que salgan seleccionados serán los responsables. Estos encargados tienen la obligación de informar a la ciudadanía sobre cómo van los avances del proyecto y cómo se está vigilando que se haga bien. Además, el órgano electoral debe entregar un informe al Congreso cada año, detallando con estadísticas y evaluaciones cómo se gastó el presupuesto participativo. Por último, la Secretaría de la Contraloría y los Contralores Ciudadanos se encargan de revisar que el dinero se use correctamente y de acuerdo a las leyes de la ciudad.
- Art. 134Si tienes alguna queja o problema con el presupuesto participativo (el dinero que se usa para proyectos que elige la gente de tu colonia), tú puedes presentar una inconformidad. Esa queja la van a resolver dos dependencias del gobierno: la Secretaría de la Contraloría General y la Secretaría de Administración y Finanzas. Cada una atiende los casos que le tocan, dependiendo de qué tipo de problema sea. Nadie más puede resolverlo.
- Art. 135Este artículo explica cuándo se puede anular una elección de las Comisiones de Participación Comunitaria o la consulta del presupuesto participativo. Básicamente, si durante la jornada de votación se cometen errores graves como cambiar el lugar o la fecha sin justificación, impedir que la gente vote, hacer campaña, correr a los funcionarios electorales, ejercer violencia o comprar votos, la elección se puede echar para atrás. También se anula si se usan programas del gobierno o dinero público para influir en el voto, o si se gastó más de lo permitido en campaña. Si pasa algo así, los responsables pueden perder su candidatura y ser castigados según la ley, y el Tribunal Electoral decidirá si anula los resultados. Si se anula en alguna unidad territorial, el Instituto Electoral tendrá que organizar una nueva jornada de votación en menos de 30 días.
- Art. 136El artículo dice que si alguien tiene una queja o problema con algún proceso de participación ciudadana (como consultas o iniciativas), no se queda sin defensa. Esa queja la va a resolver el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que es como un juez especializado. Además, existe la Defensoría Pública de Participación Ciudadana, que te va a dar asesoría y defensa completamente gratis para que puedas presentar tu queja. O sea, si no tienes dinero para un abogado, el gobierno te proporciona uno sin costo para que puedas impugnar, es decir, pelear legalmente lo que no te parezca justo.
- Art. 137La audiencia pública es una reunión donde cualquier persona, grupo de vecinos o asociaciones pueden hablar directamente con la Jefa de Gobierno o con los Alcaldes. Sirve para platicar sobre cómo se están manejando los servicios públicos y los programas de ayuda en la Ciudad. Durante la audiencia, tú puedes hacer varias cosas: pedirle a las autoridades que tomen decisiones o hagan cambios, preguntar cómo están trabajando las dependencias del gobierno, presentar quejas o sugerencias sobre los servicios, y revisar junto con ellos si se están cumpliendo los programas y acciones del gobierno. Las autoridades siempre deben responder rápido y sin trabas a lo que pidas, respetando tu derecho a hacer peticiones.
- Art. 138Una audiencia pública es una reunión donde se habla de temas importantes para la comunidad. La puede pedir cualquier grupo de vecinos que forme parte de las Comisiones de Participación Comunitaria, organizaciones de empresas, servicios, ecología o bienestar social, y también los diputados o concejales que la gente eligió en la Ciudad de México. Estas reuniones deben hacerse, en la medida de lo posible, en lugares públicos y fáciles de llegar, como parques o plazas, para que toda la gente pueda asistir sin problemas. Las autoridades locales tienen la obligación de darles apoyo a quienes organizan la audiencia, por ejemplo, consiguiendo el espacio o el equipo necesario. También pueden convocar a la audiencia el Jefe de Gobierno, el Alcalde o las Comisiones de Participación Comunitaria. Cuando se llama a la reunión, deben invitar a todas las personas o grupos a los que les importe el tema. Además, se busca que el orden del día (de qué se va a hablar) se acuerde entre todos.
- Art. 139Cuando pidas una audiencia pública, tienes que escribir claramente de qué temas quieres hablar. El gobierno te va a contestar por todos los medios que puedas imaginar: desde correo físico o electrónico, hasta la plataforma digital de la Ciudad de México. En esa respuesta te van a decir el día, la hora y el lugar exactos de la audiencia, además de quién será el servidor público que te atenderá. También te van a informar si aceptaron tu agenda tal como la propusiste, si le hicieron cambios o si la sustituyeron por otra. Si prefieres recibir la respuesta por escrito, solo dilo, y aparte de publicarla en la plataforma digital, te la darán en papel.
- Art. 140Si pides una audiencia pública, la autoridad debe responderte en un plazo de 7 días (contando sábados y domingos). Su respuesta tiene que explicar por qué decide lo que decide, con base en la ley. Además, debe avisarte por el medio que sea adecuado, como correo, teléfono o en persona.
- Art. 141El artículo 141 dice que la audiencia pública es una junta donde la gente puede hablar, escribir o conectarse por internet con el gobierno de la Ciudad. Solo se hace una vez y pueden asistir quienes pidieron la audiencia, los vecinos del lugar, los miembros de las comisiones de participación comunitaria, el Jefe de Gobierno o su representante, y gente de la Alcaldía. También pueden invitar a otros servidores públicos que tengan que ver con el tema. En esa junta, todos los asistentes pueden decir libremente lo que necesitan, proponer ideas o quejarse sobre cómo funciona la administración de la Ciudad o de las alcaldías.
- Art. 142Las autoridades o sus representantes deben escuchar lo que la gente diga en las reuniones públicas, y luego explicarles de forma clara: en cuánto tiempo van a revisar el asunto; qué pueden y no pueden hacer para resolverlo; si el problema le toca a la Alcaldía, al gobierno central, a otra dependencia o a la Federación; y por último, qué compromisos mínimos pueden aceptar para atender lo que se pidió. Todo esto es para que la ciudadanía sepa exactamente qué sigue y quién es el responsable.
- Art. 143Cuando el caso lo permita, las autoridades deben nombrar a una o más personas servidoras públicas (empleados del gobierno) que se encarguen de cumplir lo que se decidió, según sus funciones. Si después se necesitan más juntas entre el gobierno y la comunidad, se les dirá quiénes irán a esas reuniones.
- Art. 144Cada vez que haya una Audiencia (una reunión oficial donde se escucha a la gente), se va a hacer un registro público en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad (su página o sistema en internet). Eso significa que cualquier persona podrá consultar lo que se dijo o acordó ahí. Las personas encargadas de subir esa información tendrán que cuidar los datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono) siguiendo lo que dice la Ley de Protección de Datos. O sea, no pueden publicar tus datos privados sin permiso.
- Art. 145La consulta pública es una forma en que el gobierno de la Ciudad de México o las Alcaldías te preguntan directamente a ti y a tus vecinos sobre temas que afectan tu colonia o zona, como obras, planes de desarrollo o el uso del suelo. Si eres menor de 18 años, también puedes participar usando tu CURP o la página de internet del Gobierno de la Ciudad, con dinámicas que te ayuden a expresar tus ideas. El aviso de la consulta se publica mínimo 30 días antes, con carteles, volantes, voceo y en internet, y debe incluir detalles como el tema, la fecha, cómo dar tu opinión y cómo se usarán los resultados para tomar decisiones.
- Art. 146La autoridad que organiza una Consulta Pública puede pedir ayuda al Instituto Electoral (a través de sus oficinas distritales) para llevar a cabo el ejercicio. También puede invitar a universidades públicas, colegios de profesionistas, personas u organizaciones sociales para que la apoyen en la organización. Esto significa que no tiene que hacer todo sola, sino que puede contar con estos aliados para que la consulta salga bien. La decisión de pedir o no esa ayuda es de la autoridad que convoca.
- Art. 147La autoridad que organizó la consulta te va a decir cuáles fueron los resultados de la misma. También te explicará cómo piensa usar tu opinión para tomar decisiones en el gobierno. En pocas palabras, no solo te preguntan, sino que te deben informar qué pasó con lo que opinaste y cómo lo van a aplicar.
- Art. 148Este artículo dice que, en ciertos procesos del gobierno, se deben incluir espacios donde la gente pueda opinar y debatir sobre el tema que se está tratando. Además, toda esa información, como las fechas, horarios y lugares de las reuniones, debe publicarse tanto en físico como en la página de internet del Gobierno de la Ciudad. También ahí se deben mostrar las propuestas que haga la gente y los resultados de encuestas o registros de participación.
- Art. 149El artículo dice que la persona que es Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías y cualquier otro representante que haya sido elegido por votación popular tienen la obligación de crear un programa que dure todo el tiempo para informar a la ciudadanía sobre lo que hacen y las actividades que les toca realizar.
- Art. 150Ningún recurso del dinero del gobierno se puede usar para hacer propaganda o mejorar la imagen de políticos, servidores públicos o candidatos durante las campañas. Esto significa que no está permitido gastar dinero público en anuncios, lonas o spots que promocionen a una persona en específico o a un partido político. La idea es que los recursos del presupuesto solo se destinen a proyectos o servicios que beneficien directamente a la ciudadanía, no al beneficio personal de los funcionarios.
- Art. 151Si un proyecto o una obra afecta a varias alcaldías o es importante para toda la Ciudad de México, quien se encarga de informar a la gente son las oficinas del gobierno central, no una alcaldía en particular. En pocas palabras, cuando el asunto es de todos, el gobierno de la Ciudad es el responsable de avisarle a la población.
- Art. 152Cuando se va a dar a conocer información importante para la gente que vive en una ciudad o colonia, se debe usar cualquier medio (como redes sociales, periódicos, volantes o avisos) que sí le llegue a los vecinos. Esto también aplica si van a hacer una obra o un evento que pueda afectar el tránsito o la vida diaria en esa zona. La idea es que todos estén enterados y no les agarre de sorpresa.
- Art. 153Tú, como persona que vive en la Ciudad, tienes derecho a que las autoridades que se mencionan en esta Ley te den informes generales o específicos sobre su trabajo. Con esa información, puedes evaluar cómo están haciendo su chamba los servidores públicos. Para que sea más fácil, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad, la AIDP (que es la oficina encargada de la transparencia) debe crear herramientas que te ayuden a encontrar esos informes rápido y sin complicaciones.
- Art. 154La Asamblea de Rendición de Cuentas se puede reunir de tres maneras. Primero, si más de la mitad de los miembros de las Comisiones de Participación Comunitaria de tu zona la piden. Segundo, si cualquier persona junta firmas del 10% de los votantes que viven en esa zona, usando la página de internet del Instituto. Tercero, si algún funcionario público de los que menciona esta ley la convoca.
- Art. 155Cualquier persona que viva en la zona puede ir a la Asamblea de Rendición de Cuentas (que es como una junta donde explican en qué se gastaron el dinero). Puede hablar y hacer preguntas, solo necesita comprobar que vive ahí, ya sea yendo en persona o usando la página de internet del Gobierno de la Ciudad. Si haces una pregunta en la junta, te la tienen que contestar en ese momento. Si la pregunta necesita atención especial del SUAC (que es el sistema donde se registran quejas), deben darte un número de seguimiento a más tardar tres días hábiles después de la asamblea, y publicar cómo va su atención, ya sea directamente o en la página de internet.
- Art. 156La autoridad que tiene que rendir cuentas debe publicar la agenda del día y toda la información de la Asamblea en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, sin importar quién haya hecho la invitación. Esto aplica siempre, sin excepción. Así cualquier persona puede enterarse de qué se va a hablar y cómo participar.
- Art. 157Si tú o tu asamblea ciudadana sospechan que se cometió un delito o una irregularidad administrativa (como mal uso de recursos públicos), deben avisarle a las autoridades que puedan investigar el caso. Lo mismo aplica si las autoridades no cumplen con sus obligaciones, como las que marca el artículo anterior. En pocas palabras, eres testigo y tienes derecho a reportar cualquier falta.
- Art. 158El Congreso, la Jefa o Jefe de Gobierno, los Alcaldes y su Concejo deben dar un informe al menos una vez al año para que la gente sepa si cumplieron lo que prometieron en campaña. Ese informe no se puede entregar durante una temporada de elecciones ni en los 60 días antes de que empiecen las votaciones. Eso evita que usen el informe como propaganda política en tiempos clave.
- Art. 159En el sitio web del Gobierno de la Ciudad van a poner una herramienta para que tú puedas calificar qué tan bien trabajan las autoridades que habla esta ley. Será como una encuesta o sondeo sencillo donde darás tu opinión sobre su desempeño. Así, cualquier persona podrá participar y decir si está satisfecha o no con el servicio que recibe. Esto ayuda a que las autoridades sepan lo que piensa la gente y mejoren su trabajo.
- Art. 160Este artículo explica que los Observatorios Ciudadanos son grupos de personas de la sociedad civil (no del gobierno) que se juntan para analizar temas importantes como seguridad, salud, medio ambiente o presupuesto. Su objetivo es vigilar que el gobierno haga bien su trabajo, proponer mejoras y mantener informada a la gente. También sirven para que tú puedas participar más en las decisiones que afectan tu vida diaria, ayudando a que los intereses de todos estén más equilibrados. En pocas palabras, son como un ojo ciudadano que revisa cómo se gasta el dinero público y cómo se manejan los asuntos que te importan.
- Art. 161Los Observatorios Ciudadanos son grupos de personas que deciden por su cuenta participar sin depender de nadie. Pueden registrarse ante el órgano electoral (el INE o instituto local) para que les sea más fácil hacer estudios y mediciones con métodos científicos. La información que generen puede servir para que ellos mismos, la sociedad y el gobierno la analicen. El registro es opcional, no es obligatorio para funcionar. En pocas palabras, si se registran, tienen herramientas para trabajar de manera más profesional.
- Art. 162El artículo dice que los ciudadanos que forman parte de un Observatorio Ciudadano —que son grupos de personas que vigilan cómo trabaja el gobierno— no pueden trabajar al mismo tiempo como funcionarios del Gobierno de la Ciudad. Además, su labor en los observatorios es completamente voluntaria, sin recibir ningún sueldo o pago por ello.
- Art. 163Este artículo dice que los grupos de ciudadanos que vigilan las elecciones (Observatorios Ciudadanos) deben avisarle al Instituto Electoral de dónde sacan dinero para funcionar. Puede ser de fundaciones, agencias de otros países, universidades, gobierno, cuotas de sus miembros u otras fuentes. Toda esa información se va a poner pública en la plataforma del Instituto para que cualquiera pueda verla sin vueltas.
- Art. 164El Instituto Electoral va a tener un listado en su sistema en línea donde va a anotar los datos básicos de los grupos de ciudadanos que observan las elecciones, como los nombres de sus integrantes. Ese listado se tiene que mantener siempre al día. Cualquier persona puede consultarlo, pero solo la información que no esté protegida por las reglas de transparencia y privacidad.
- Art. 165Los jefes de las Alcaldías tienen que hacer recorridos por las colonias y barrios para escuchar las quejas y sugerencias de la gente sobre cómo mejorar los servicios públicos, como el agua, la luz o la basura, y revisar el estado de parques, calles y otros espacios que les importen a los vecinos. Si tú como ciudadano quieres que se haga uno de estos recorridos, puedes pedírselo a la Alcaldía, y ellos están obligados a responderte por escrito y a través de la página de internet del Gobierno de la Ciudad, diciéndote el día y la hora exacta en que se va a realizar. Durante el recorrido, si la autoridad ve que hace falta y la gente lo pide, puede decidir hacer una audiencia pública, que es una reunión abierta para que todos participen.
- Art. 166El artículo 166 dice que la persona que encabeza la Alcaldía, después de hacer un recorrido por el barrio, puede acordar acciones para resolver problemas; esas acciones las tienen que cumplir los servidores públicos que ella designe como responsables. Además, se debe informar a los vecinos del lugar donde se van a hacer esas acciones. También aclara que estos recorridos no se pueden hacer durante las campañas o elecciones oficiales. En pocas palabras, es una forma de que la autoridad local, junto con los ciudadanos, revise y atienda las necesidades del barrio, pero sin meterse en cosas políticas electorales.
- Art. 167La Red de Contralorías Ciudadanas es un grupo de personas que, por su propia voluntad y sin recibir pago, deciden ayudar a vigilar cómo se gasta el dinero público en la Ciudad. Su labor es asegurarse de que ese gasto se haga de manera clara, sin trampas, y que realmente sirva para lo que debe. Cualquier ciudadano puede participar de forma honorífica, es decir, sin recibir sueldo ni compensación. Así, la gente común puede colaborar con el gobierno para que use los recursos de manera correcta y eficiente.
- Art. 168La Secretaría de la Contraloría te va a invitar a ti y a todos los ciudadanos a participar para formar parte de la Red de Contralorías Ciudadanas. Para unirte, primero debes cumplir con todos los requisitos que ellos piden y pasar un curso de inducción donde te explican cómo funciona todo. Si cumples con eso, puedes presentar tu propuesta para ser parte del grupo que vigila el uso del dinero público. En pocas palabras, el gobierno te abre la puerta para que tú también ayudes a revisar que se hagan bien las cosas.
- Art. 169La convocatoria para participar se va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma (que es un sistema en línea), además de en otros medios que la Secretaría de la Contraloría General decida que son necesarios. Para registrarte como candidato o candidata, lo harás en la Plataforma durante el tiempo que marque la convocatoria. Los resultados se darán a conocer en la página de internet y en los estrados (que son como tablones de anuncios físicos) de la Secretaría de la Contraloría General, igual que en la Plataforma.
- Art. 170Las personas que son Contraloras Ciudadanas (ciudadanos que vigilan el uso del dinero público) se juntan en una red llamada Red de Contralorías Ciudadanas, según las reglas que ponga la Secretaría de la Contraloría General. Esta Secretaría es la que coordina y supervisa todo lo que hagan los Contralores a través de una oficina especial. Es decir, la Red no funciona sola, sino que la Contraloría General la organiza y la revisa.
- Art. 171Si formas parte de la Red de Contraloría Ciudadana, ya sea que estés de manera permanente o de forma rotativa, automáticamente te conviertes en Contralor o Contralora Ciudadana. La Secretaría de la Contraloría te dará un nombramiento oficial y una credencial que lo acredite.
- Art. 172Para poder formar parte de la Red de Contraloría Ciudadana, debes cumplir con varios requisitos: ser mexicano por nacimiento o naturalización, tener al menos 18 años, vivir en la Ciudad de México y pasar un proceso de selección que organiza la Secretaría de la Contraloría. También necesitas no haber sido despedido como Contralor anteriormente, no haber sido Testigo Social en el gobierno federal en los últimos 3 años, no tener sentencias por delitos, y no haber trabajado en el gobierno local durante el año anterior. Además, no puedes estar afiliado a partidos políticos, ni ser proveedor del gobierno local, ni pertenecer a Comités de Participación Comunitaria o de Presupuesto Participativo. Quienes formen parte de esta Red no son considerados servidores públicos, pero eso no los libra de responsabilidades legales por lo que hagan en sus actividades asignadas.
- Art. 173La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a los ciudadanos que participan como Contralores Ciudadanos (gente que vigila el uso del dinero público). Primero, debe recibir, revisar y dar seguimiento a las quejas que presenten estos ciudadanos, y avisarles cómo va su trámite en el tiempo que marca la Constitución. También tiene que crear y aplicar programas de capacitación, tanto al principio como de forma continua, para que los Contralores aprendan a hacer bien su trabajo. Además, está obligada a darles a estas personas los materiales y el apoyo legal que necesiten para cumplir con sus funciones. Por último, debe fomentar que más jóvenes participen como Contralores, para lo cual puede hacer acuerdos con escuelas y universidades.
- Art. 174Si formas parte de la Red de Contraloría Ciudadana, tienes derecho a checar que el dinero público y el presupuesto participativo (el fondo que se usa para proyectos que tú y tus vecinos eligen) se gasten de manera clara, correcta y sin desperdicios. También puedes recibir capacitación, asesoría y materiales como leyes o formatos para hacer tu labor, y te deben avisar con al menos 72 horas de anticipación para las juntas ordinarias o para participar en licitaciones públicas (compras del gobierno). Además, puedes votar y dar tu opinión en las decisiones de los comités donde estés, vigilar que los programas del gobierno no se usen para campañas políticas o para beneficio de nadie, y si ves algo ilegal, tienes la obligación de reportarlo a la autoridad correspondiente.
- Art. 175Si formas parte de la Red de Contraloría Ciudadana, tienes varias obligaciones. Debes llegar puntual a tus actividades, tratar con respeto y honestidad a todos, y ser imparcial al dar tu opinión o sugerencias. También tienes que revisar que se cumplan las leyes, participar en las juntas y votar cuando sea necesario, ya sea en persona o por internet. Además, debes enterarte de cómo se hacen las compras y obras del gobierno de la Ciudad de México, vigilar que los programas sociales entreguen los apoyos correctamente, y al terminar tu labor, entregar un reporte en máximo 5 días hábiles. Por último, cada tres meses debes presentarte (o hacerlo por plataforma digital) a la oficina encargada de coordinar a la Red, y cumplir con cualquier otra obligación que marquen otras leyes.
- Art. 176Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben pedirle a la Secretaría de la Contraloría que nombre a personas de la Red de Contralorías Ciudadanas. Así, estas personas pueden invitarse a vigilar, observar y supervisar cómo se hacen los programas y acciones del gobierno, y también a revisar si el gasto público y el Presupuesto Participativo se usan de manera clara, efectiva y sin desperdicios. Si hay un proceso en plataformas digitales para participar, los ciudadanos que fungen como contralores tienen que registrar ahí sus comentarios. Esa plataforma la maneja la Secretaría de la Contraloría.
- Art. 177La Secretaría de la Contraloría General va a nombrar a una persona como Contralora Ciudadana en cada grupo de trabajo del gobierno de la Ciudad de México, y también puede nombrar a un suplente. Esta persona vigilará que las cosas se hagan de manera correcta y transparente. Su cargo durará máximo un año, pero la Secretaría puede cambiarla antes si cree que es necesario para que todo sea más claro y honesto.
- Art. 178La Secretaría de la Contraloría va a informar de manera regular, por los canales que ella misma decida (como internet, redes sociales o comunicados), cuántas personas forman parte de la Red y qué resultados obtuvieron en sus tareas de revisión y cuidado. En pocas palabras, van a hacer pública esa información para que todos los ciudadanos la conozcan sin tener que andar preguntando.
- Art. 179Si eres miembro de la Red de Contraloría Ciudadana, pierdes tu nombramiento si sucede cualquiera de estas cosas: si te mueres, renuncias por tu cuenta o usas tu puesto para beneficio personal. También si amenazas a otras personas o autoridades haciéndote pasar por Contralor, o si litigas o gestionas trámites para otros usando tu nombramiento. Si aprovechas la información oficial para ti o para alguien más, o la usas para algo diferente a lo que te dieron, igual pierdes el cargo. Lo mismo si te identificas como Contralor para hacer cosas que no te corresponden, si pides o aceptas regalos o pagos por gestiones, o si extorsionas a servidores públicos o a otras personas. Además, si entregas documentos falsos, si pides un trámite para sacar ventaja personal o para familiares, o si te han sentenciado por un delito, también te quedas sin el puesto. Si no entregas los reportes de tus actividades en un plazo de cinco días hábiles, si tienes parentesco o relaciones laborales con servidores públicos en los lugares donde participas, si no vas a los cursos de capacitación sin una excusa válida, si obstaculizas las acciones de las autoridades, o si no participas en tres meses seguidos sin que te registren en las convocatorias, también se acaba tu nombramiento.
- Art. 180La Secretaría de la Contraloría puede quitarle el cargo a un Contralor Ciudadano si se entera —por cualquier medio— que esa persona cometió alguna falta de las que marca esta Ley. Antes de hacerlo, le dará una oportunidad para defenderse y le avisará de forma pública (por estrados). Todo esto se hará siguiendo las reglas que la misma Secretaría defina después. Además, si el Contralor Ciudadano cometió algo que pueda ser delito o falta grave, la Secretaría tiene que reportarlo a las autoridades correspondientes, como las que castigan actos ilegales o civiles.
- Art. 181La Contraloría Ciudadana es un grupo de vecinos que vigila cómo se gasta el dinero y se manejan los asuntos públicos en las alcaldías. Este artículo dice que la Secretaría de la Contraloría General, a través de su área encargada, es la que organiza y coordina ese grupo de vigilancia. En pocas palabras, la dependencia del gobierno local se asegura de que los ciudadanos puedan supervisar y dar seguimiento al trabajo de su alcaldía. Todo esto está relacionado con lo que ya marca otra parte de la ley sobre las funciones de las alcaldías.
- Art. 182El artículo 182 habla de un derecho que tienes como ciudadano para participar en las reuniones del Cabildo de la Ciudad de México o de los Concejos de las Alcaldías. Esto significa que puedes asistir a esas juntas y dar tu opinión, pero sin derecho a votar en las decisiones. Sirve para que la gente común pueda ser escuchada directamente por las autoridades locales.
- Art. 183Cuando el gobierno del municipio o alcaldía anuncie una reunión importante, cualquier persona, grupo de la sociedad civil o representantes de negocios, servicios o ecología puede pedir participar. Esa solicitud se hace ante la oficina técnica del ayuntamiento, usando los medios que diga el reglamento (como una plataforma digital). Si hay muchas solicitudes, se hará un sorteo público en esa misma plataforma para elegir a dos personas, asegurando que participe un hombre y una mujer. Además, se tomarán en cuenta las necesidades especiales de los participantes para que todos puedan hacerlo sin problemas. Quienes sean elegidos como "Silla Ciudadana" solo podrán dar su opinión, pero no votar en las decisiones.
- Art. 183 bisEl artículo 183 bis explica que el "Parlamento Abierto" es un conjunto de acciones para que tú, como ciudadano, puedas participar y observar lo que hace el Congreso de la Ciudad de México. La idea es que el Congreso sea evaluado y vigilado por la gente, con reglas como la transparencia (que todo sea claro), el acceso a la información (poder consultar datos de leyes), y el uso de tecnología y datos abiertos (información pública en formatos que cualquiera pueda usar). En pocas palabras, busca que tú puedas meterte a ver cómo trabajan los diputados y exigir que rindan cuentas.
- Art. 183 terTienes derecho a vigilar lo que hacen los diputados del Congreso de la CDMX, como aprobar leyes o tomar decisiones. Ese derecho aplica a cualquier persona que sea ciudadana, vecina o simplemente viva en la Ciudad de México. Básicamente, puedes darle seguimiento a su trabajo para asegurarte de que cumplan con su función. Es una forma de participación ciudadana para que no actúen a escondidas.
- Art. 184Este artículo dice que ser ciudadano no solo es tener una credencial, sino aprender y practicar tus derechos y obligaciones para participar en las decisiones de tu comunidad. También habla de convivir con respeto, tolerancia y justicia, sintiéndote parte de tu colonia o ciudad. Para lograrlo, el gobierno te va a dar capacitación y herramientas, como sistemas en internet o aplicaciones, para que puedas opinar y votar en asuntos públicos. Todo esto debe ser accesible para todas las personas, sin importar su idioma o cultura.
- Art. 185El Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Instituto Electoral tienen que organizar pláticas, cursos, talleres y campañas para enseñarle a los servidores públicos, a los comités de vecinos y a cualquier persona interesada, cómo funciona la participación ciudadana y sus derechos. También pueden pedir ayuda a universidades públicas, centros de investigación o grupos de expertos, firmando acuerdos de cooperación. Todo lo que hagan debe respetar la igualdad de género, los derechos humanos, y tomar en cuenta las diferentes culturas e idiomas que hay en la ciudad. Los comités de vecinos pueden ayudar a difundir esta información en su colonia o comunidad para que más gente se entere.
- Art. 186Si eres ciudadano o ciudadana, el Instituto Electoral tiene la obligación de ofrecerte un programa de capacitación. El objetivo es ayudarte a ser una persona crítica, objetiva, informada, honesta, respetuosa y participativa, entre otras cualidades. También el Instituto debe crear un "Decálogo de la Ciudadanía Participativa", que es una lista de principios básicos para que te involucres y organices con otros en la ciudad. Ese decálogo se dará a conocer por todos lados para que llegue a todas las personas.
- Art. 187Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes tienen derecho a opinar y a que se les tome en cuenta en las decisiones del gobierno que los afecten o les interesen, siempre siguiendo las reglas de esta ley. El Instituto se encargará de que esto se cumpla como parte de su formación cívica, enseñándoles cómo funcionan los mecanismos para que la gente participe en asuntos públicos. Esto significa que podrán observar, entender y usar las herramientas que existen para que su voz cuente, como consultas o plataformas digitales. Es un derecho que se les debe garantizar sin excepción, para que aprendan a ser ciudadanos activos.
- Art. 188Las plataformas de participación digital son páginas de internet o aplicaciones donde tú, como ciudadano o habitante de la Ciudad, puedes comunicarte con las autoridades que menciona esta ley. Sirven para que ambas partes puedan opinar, proponer ideas o resolver asuntos juntos sin necesidad de ir a una oficina. Básicamente, es un espacio en línea para que gobierno y gente como tú interactúen de manera más fácil y rápida.
- Art. 189Las plataformas donde participas en línea van a funcionar como un archivo digital que guarda todo desde el principio hasta el final. Ahí se va a publicar la información y documentos relacionados, pero en formatos abiertos que cualquier persona pueda usar, como archivos de texto o datos que se puedan descargar fácilmente. También van a incluir gráficas o imágenes para que entiendas la información de un vistazo. Todo lo que pase en esas plataformas quedará registrado y accesible para ti.
- Art. 190Todas las páginas o aplicaciones donde puedas participar en decisiones ciudadanas por internet (como encuestas, consultas o votaciones) deben asegurarse de que tú seas quien dices ser. Para lograrlo, tienen que revisar tus datos en el Registro Federal de Electores, que es la lista oficial de personas con credencial para votar. Así se aseguran de que solo participes una vez y que sea válido tu voto o respuesta. Además, estas plataformas tienen la obligación de cuidar tu información personal y aplicar medidas de seguridad para que nadie robe tus datos o hackee el sistema.
- Art. 191Las plataformas digitales de participación ciudadana pueden funcionar como una especie de ventanilla oficial para recibir tus solicitudes. Esto significa que, si quieres pedir algo relacionado con los mecanismos de participación que menciona esta ley (como consultas o propuestas), puedes hacerlo a través de estas plataformas. No necesitas ir a una oficina física a entregar papeles. Sirven como un punto de entrada digital para tus trámites.
- Art. 192Se crea un comité permanente (un grupo fijo de personas que se reúne seguido) con representantes de la UNAM, el IPN, la UAM, otras universidades públicas, alguien que nombre el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Electoral. Su objetivo es asegurar que los mecanismos de democracia directa (como las consultas ciudadanas) puedan hacerse en línea, cuidando la seguridad de la información, la protección de datos personales y todo lo necesario para que funcione bien. Este comité se junta al menos dos veces al año de manera normal, pero puede reunirse más veces si la mayoría está de acuerdo. En su primera junta, aprobarán su plan de trabajo y las reglas internas. La persona que nombre el Jefe de Gobierno puede tener un suplente y debe ser de un puesto importante (director de área o superior). El Instituto Electoral se encarga de convocar las juntas y elegir a los consejeros que participarán. Además, cada institución puede mandar a sus propios expertos en temas como participación electoral, sistemas computacionales o desarrollo de software. Los representantes pueden cambiarse en cualquier momento y el comité puede invitar a otros expertos cuando lo necesite.
- Art. 193Las autoridades encargadas de la participación ciudadana deben usar mucho internet y nuevas tecnologías para que sea más fácil que tú opines y te involucres en los asuntos de tu comunidad o del país. Estas autoridades pueden regalar sus propias herramientas digitales o ponerse de acuerdo para compartir una misma plataforma en línea, como cuando rentas un programa en la nube. Las plataformas deben ser baratas y eficientes, y si incluyen votaciones, tienen que permitir que un comité especial revise y audite cómo se hicieron esas votaciones para asegurarse de que todo sea legal. Ese comité también puede publicar los resultados de sus revisiones para que cualquiera los conozca.
- Art. 194El Instituto Electoral tiene la obligación de crear y mantener funcionando una plataforma en internet para que la gente pueda participar. Esta herramienta debe servir para que se cumpla todo lo que dice esta Ley sobre participación ciudadana. Significa que el Instituto debe asegurarse de que la plataforma esté disponible y funcione bien para todos los usuarios.
- Art. 195Para cualquier proceso donde el Instituto Electoral tenga que participar por ley —como consultas ciudadanas, elecciones o trámites de control ciudadano—, solo se puede usar la plataforma oficial que el propio Instituto maneja. No valen otras aplicaciones o sistemas aunque se parezcan. La idea es que todo esté centralizado y seguro en un solo lugar para evitar confusiones o fraudes.
- Art. 196El Instituto Electoral tiene la obligación de conseguir y mantener los equipos de cómputo, servidores y redes que se necesiten para que la Plataforma funcione y esté disponible. Básicamente, ellos deben poner toda la tecnología (como programas y sistemas) para que la herramienta pueda operar sin problemas. No se trata solo de prestarla, sino de asegurarse de que esté lista para usarse cuando se requiera. Esto incluye desde el espacio digital donde se guarda la información hasta el soporte técnico para que no falle.
- Art. 197El Instituto Electoral se encargará de darles a las autoridades que marca esta ley los permisos y accesos necesarios para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Esto significa que si una autoridad necesita entrar a algún lugar o usar ciertos recursos para cumplir con sus obligaciones, el Instituto se asegurará de que lo obtengan. El chiste es que nadie les ponga trabas cuando tengan que realizar sus funciones. Así de simple.
- Art. 198Las autoridades pueden crear sus propias páginas de internet o apps para que la gente participe en consultas o propuestas ciudadanas, pero solo si la ley no dice que debe estar el Instituto Electoral de por medio. Esto significa que si no es necesario que el Instituto se involucre, cada autoridad es libre de hacer su propio sistema digital. Así, pueden adaptar las herramientas a lo que más les funcione a ellos y a los ciudadanos. Recuerda que esto aplica solo para los casos donde la ley no exige la participación del Instituto.