Artículo 60 de la LEY sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 60 está derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene validez legal desde el 11 de mayo de 2018. Los transitorios son reglas para cuando una ley comienza a aplicarse: el primero dice que se eliminó la ley anterior sobre los símbolos patrios, la de 1967. El segundo explica cómo se iba a autenticar la letra y música del Himno Nacional, firmada por el Presidente, los presidentes de las Cámaras y el de la Suprema Corte, y guardada junto con el Escudo y la Bandera. El tercero indica que esta ley entró en vigor el 24 de febrero de 1984. Todo el texto que sigue son las firmas de los funcionarios que la aprobaron y publicaron en ese momento.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- Derogado Artículo adicionado DOF 09-05-1995. Derogado DOF 11-05-2018 TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las características y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto de 1968. SEGUNDO.- En los términos del articulo 4o. de esta Ley la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor el día 24 de febrero de 1984. México, D. F., a 29 de diciembre de 1983.-Raúl Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique León Martínez, D. S.-Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.-Rúbrica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.-Rúbrica.-El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.-Rúbrica.-El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.-Rúbrica.-El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.-Rúbrica.-El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-Rúbrica.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.-Rúbrica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdés.-Rúbrica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.-Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.-Rúbrica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.-Rúbrica.-El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.-Rúbrica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.-Rúbrica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.-El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-Rúbrica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.-Rúbrica. LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-07-2025 22 de 47
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