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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud puede revisar tus licencias o permisos para importar productos, tal como lo marcan las reglas generales. Si no cumples con lo que dice la Ley General de Salud, el Reglamento o cualquier otra disposición oficial de la Secretaría, te pueden cancelar esos permisos o licencias. O sea, si no sigues las normas, pierdes el derecho a importar.

Texto oficial

Artículo 28.- Las licencias sanitarias y los permisos sanitarios previos de importación a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, podrán ser revisadas por la autoridad sanitaria competente en los términos de las disposiciones generales aplicables. En caso de incumplimiento de lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables que emita la Secretaría, las licencias sanitarias y los permisos sanitarios previos de importación serán revocados, en términos de lo establecido en la Ley General de Salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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