III.2o.T.207 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN EL AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER EL SÍNDICO DE LA QUIEBRA DE UNA EMPRESA DEMANDADA EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1975
Si el síndico de la quiebra de la empresa demandada en el juicio laboral acude al juicio de amparo ostentándose como tercero extraño por equiparación, es evidente que se ubica en ese supuesto de procedencia de la acción constitucional, pues acude como responsable de los bienes que componen la masa de la empresa quebrada, y será quien continúe con la representación respecto de los derechos y obligaciones que corresponden a ella, ya que con la declaratoria de quiebra de la empresa, ésta quedó privada del derecho a su administración y disposición, por lo que atañe al síndico representarla, sin que jurídicamente pueda estimarse que éste y la empresa quebrada sean la misma persona. De ahí que no deba considerarse que con el emplazamiento realizado en el juicio laboral a la empresa demandada, también se emplazó a aquél. Por lo que si el síndico no fue parte en el juicio laboral, tampoco estaba obligado a interponer el recurso de revisión contra la última resolución que se dictara en el procedimiento de ejecución del laudo, previo a instar el juicio de amparo, pues aun cuando en la Ley de Amparo se consagra el principio de definitividad, éste únicamente es exigible respecto de quienes fueron o son parte en el procedimiento del que deriva el acto reclamado, sin que en ese supuesto se ubique al síndico, ante la ausencia de pruebas de que compareció al procedimiento de instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/2010. Síndico de la Quiebra de Aerolíneas Mesoamericanas, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.
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