XXI.1o.74 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, ASÍ COMO EL LAUDO DICTADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 656
Si de la integridad de la demanda de garantías no se advierte que el quejoso tenga el carácter de tercero extraño al juicio, sino el de demandado, y en el caso no se reclama únicamente la falta o el ilegal emplazamiento, sino también el laudo que se dictó en un juicio laboral, en términos de lo previsto por el artículo
159, fracción I, de la Ley de Amparo
, por ser el primero un acto de carácter procesal, y el segundo competencia de un Tribunal Colegiado, es procedente el amparo directo, por lo que la sentencia emitida por el Juez de Distrito debe dejarse insubsistente y tramitarse el asunto como amparo directo, en términos del artículo
94 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/97. Eutimio Pineda Pineda. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado José Refugio Raya Arredondo, que sostiene consideraciones diferentes a las del relator. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: José Hernández Villegas.
Véase: Tesis
I.1o.T.81 L
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 704.