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I.1o.P.76 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

EXTRADICIÓN, ORDEN DE, RESPECTO DE UNA PERSONA QUE AÚN NO HA SIDO SENTENCIADA. PARA QUE SE CONCEDA, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL PAÍS REQUIRENTE SEAN SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA APREHENSIÓN Y ENJUICIAMIENTO DEL RECLAMADO, CONFORME A LAS LEYES FEDERALES MEXICANAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1985

Precedentes

Amparo en revisión 1041/2001. 25 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Patricia Marcela Diez Cerda. Nota: Esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1366, se cancela por instrucciones del propio Tribunal Colegiado de Circuito, por así determinarlo su nueva integración, al resolver el amparo en revisión 57/2012.