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VI.1o.C.160 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

COSTAS. EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1102

Precedentes

Amparo directo 377/2011. María Hermelinda Tecayehuarl Ramírez. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, capítulo primero, título cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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