II.2o.C.543 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIONES PROCESALES EN JUICIOS SUJETOS A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZARLAS CUANDO SE PLANTEEN EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2281
El artículo
5.80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
, que forma parte del capítulo VIII, título único, libro quinto, denominado "De las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar", dispone que podrá decretarse la reposición del procedimiento con reenvío al juzgado de origen, por ausencia de algún presupuesto procesal esencial o por una violación procesal manifiesta, cuando haya trascendido al resultado del fallo; o bien, cuando en suplencia de la queja de menores o incapaces y en materia de alimentos en favor del acreedor alimentario, se estime necesario el desahogo de medios probatorios. De dicho numeral se advierte que la Sala responsable debe analizar las violaciones procesales que la apelante exponga en ese tipo de asuntos familiares, como agravios del recurso, y no abstenerse de hacerlo, pues al establecer el numeral en mención que podrá decretarse la reposición del procedimiento con reenvío al juzgado de origen por una violación procesal manifiesta o cuando haya trascendido al resultado del fallo, ello implica la obligación de la Sala de analizar violaciones procesales en dichos asuntos, siempre y cuando el recurso provenga de un juicio seguido conforme a las reglas citadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/2011. 24 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.
Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.