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II.2o.C.543 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VIOLACIONES PROCESALES EN JUICIOS SUJETOS A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZARLAS CUANDO SE PLANTEEN EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2281

Precedentes

Amparo directo 199/2011. 24 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.