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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161417

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.C.543 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
161417
Clave de tesis
II.2o.C.543 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2281

VIOLACIONES PROCESALES EN JUICIOS SUJETOS A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZARLAS CUANDO SE PLANTEEN EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2281

Precedentes

Amparo directo 199/2011. 24 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 430/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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