I.7o.C.166 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
NULIDAD DE JUICIO LABORAL CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE HACERLA VALER EN LAS VÍAS CIVIL Y LABORAL, POR LO QUE DEBE HACERSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2145
Con base en lo resuelto en la ejecutoria pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 26/2003-PL, puede afirmarse que cuando se ejerce la acción de nulidad de juicio concluido, en términos del artículo
737 A, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, por estimar que las partes de un juicio laboral seguido ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje se han simulado sus actuaciones en perjuicio de terceros, la acción hecha valer en esos términos es improcedente, pues por una parte, la acción de esa naturaleza en el orden laboral no se encuentra prevista en la normativa correspondiente, y por otra, porque la propia legislación civil no contempla tal supuesto; por lo que la única vía en la que se puede hacer valer tal situación es a través del juicio de garantías en la vía indirecta.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/2011. Eva Greisa Rodríguez Mejía. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 393/2023
, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: "
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO
."