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I.7o.C.166 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

NULIDAD DE JUICIO LABORAL CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE HACERLA VALER EN LAS VÍAS CIVIL Y LABORAL, POR LO QUE DEBE HACERSE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2145

Precedentes

Amparo directo 302/2011. Eva Greisa Rodríguez Mejía. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 393/2023 , resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: " ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO ."