1a. CXXVII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL ARTÍCULO 19-A, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DEFENSA ADECUADA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 294
El artículo
20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece las garantías que en todo proceso penal tendrá el inculpado, entre las que se encuentran que se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, así como que se le defienda por un abogado, persona de confianza, o bien, un defensor de oficio designado por la autoridad ante la que declare, lo que se entiende como el derecho a una defensa adecuada. Por otra parte, el artículo
19-A, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, prevé: "Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral ...". Ahora bien, la limitante de no admitir prueba en contrario, no viola el citado principio de defensa adecuada, ya que no está encaminada a considerar que, estando en un procedimiento penal, la autoridad correspondiente (Ministerio Público o juez de la causa penal) no le admita al inculpado las pruebas relativas a desvirtuar dicha presunción, pues si bien es cierto que ese principio no se creó para los requerimientos que pudiera realizar la autoridad hacendaria, también lo es que entraña una prohibición para el Estado, consistente en no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado y un deber de actuar, no impidiendo ni obstaculizando el ejercicio de las cargas procesales correspondientes dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo en revisión 226/2011. 11 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Amparo en revisión 57/2011. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
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