III.2o.T.Aux.41 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LOS DE NUEVO INGRESO ADQUIEREN EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY QUE LOS RIGE, AUN CUANDO LOS SEIS MESES LABORADOS HAYAN SIDO EN MÁS DE UN NOMBRAMIENTO, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE PLAZAS DE CONFIANZA NI QUE TENGAN CARÁCTER TEMPORAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE FEBRERO DE 2009).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1592
El artículo
7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, vigente hasta el 10 de febrero de 2009, respecto de la inamovilidad de los empleados al servicio de los entes públicos locales y municipales, prevé la posibilidad de que los de nuevo ingreso adquieran el derecho a la inamovilidad después de transcurridos seis meses ininterrumpidos de servicios sin nota desfavorable en su expediente, sin que dicho precepto disponga que el nombramiento otorgado debe ser específicamente por ese lapso, por lo que el mencionado derecho se adquiere, aun cuando los seis meses laborados hayan sido en más de un nombramiento, siempre que no se trate de plazas de confianza ni que tengan carácter temporal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 38/2011. Issis Marisol Navarro Gutiérrez Hermosillo. 17 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Carmen Cecilia Medina Peralta.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.